SUPERSOCIEDADES PODRÁ DISOLVER EMPRESAS INACTIVAS.

SUPERSOCIEDADES PODRÁ DISOLVER EMPRESAS INACTIVAS.

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades que: 1) estén sujetas a su supervisión, 2) no se encuentren en un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 y que 3) cumplan con alguno de los supuestos mencionados en la normatividad.
Así mismo, el Plan Nacional de desarrollo, es decir, la Ley 1955 del 2019, en su artículo 144, dispone que las sociedades comerciales cuya supervisión esté a cargo de la Superintendencia de Sociedades y que: 1)no renueven su matrícula mercantil o 2) no envíen la información requerida en el termino de 3 años, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas, salvo aquellos casos en los cuales se demuestra su operatividad.
Ahora bien, la declaración de disolución es el primer momento del proceso liquidatario de la sociedad. Éste último tiene como objeto el pago de las obligaciones según la prelación establecida en el artículo 2495 y subsiguientes del Código Civil Colombiano. Es importante señalar en este punto que el liquidador tiene la obligación de elaborar el inventario del patrimonio social, en el cual se debe establecer una relación de activos, pasivos y, además, agregar el orden legal en el que se deben efectuar los pagos.
En ese sentido, las obligaciones que corresponden a la renovación de la matricula mercantil, deben estar contenidas en el inventario del patrimonio social y será la Cámara de Comercio la encargada de recibir los pagos, como de llevar a cabo el cobro de los dineros pendientes de desembolso.
Finalmente, una vez efectuado el pago de los dineros adeudados a terceros, de presentarse un excedente de activos, este se distribuirá entre cada uno de los asociados y se dejará constancia de ello en acta que exprese el nombre del asociado, el valor del interés social y la suma de dinero o en general los bienes que cada socio reciba por concepto de liquidación.

Elaborado por: Valentina Peña Rueda, Abogada consultora.

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