SE REGLAMENTÓ EL TRABAJO EN CASA PARA TRABAJADORES Y EMPLEADORES PRIVADOS 

SE REGLAMENTÓ EL TRABAJO EN CASA PARA TRABAJADORES Y EMPLEADORES PRIVADOS 

El Decreto 649 de 2022 fue expedido por el Ministerio del Trabajo con el objetivo de reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de la misma, modalidad que fue regulada por el Congreso de la República con la ley 2088 de 2021.
En este sentido, se estableció que el trabajo en casa será una opción para aquellos trabajadores que así se lo soliciten a su empleador o, por el contrario, para aquellos empleadores que decidan optar por habilitar el trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores.
Ahora bien, nos podemos preguntar cuándo se puede hacer efectiva esta habilitación de trabajo en casa. Frente a ello, la norma establece que cuando ocurren circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, entiéndase esto como aquellas situaciones extraordinarias y no habituales que se estima son superables en el tiempo y son atribuibles a hechos externos, los trabajadores pueden solicitar al empleador la habilitación para trabajar desde la casa o, por el contrario, el empleador podrá determinar por su propia voluntad conceder esta habilitación a uno o varios de sus trabajadores.
Adicional a lo anterior, también se deben tener en cuenta los siguientes criterios a fin de determinar si la habilitación del trabajo en casa es procedente, a saber: i) que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado; ii) que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa y; iii) que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.
Ahora bien, la norma menciona que en todo caso la solicitud para la habilitación del trabajo en casa debe constar por escrito y debe estar sustentada en una de las causas mencionadas anteriormente, si es por parte del trabajador; pero si la decisión es iniciativa del empleador, este deberá remitir física o digitalmente la respectiva comunicación. El Decreto estipula, además, que la mera solicitud de esta habilitación por parte del trabajador no le da el derecho a optar por ello de manera inmediata, toda vez que obligatoriamente se requiere la respuesta positiva del empleador.
Por otro lado, la norma establece unas obligaciones especiales que recaen en cabeza del empleador, del trabajador y de las Administradoras de Riesgos Laborales, a fin de que la habilitación del trabajo en casa sea posible.
Por un lado, indica que lo primero que debe hacer el empleador es comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección desde la cuál desarrollará la labor contratada, así como cualquier modificación a ella, y el periodo para el cual se otorgó la habilitación; en este caso la Administradora de Riesgos Laborales estará obligada a implementar todas las acciones necesarias de promoción y prevención teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, deberá realizar recomendaciones pertinentes, al empleador y al trabajador, para que el trabajo en casa sea seguro y se disminuyan los riesgos de enfermedad o accidentes en el trabajo.

A su vez, el empleador deberá contar con el procedimiento necesario para proteger el derecho del trabajador a la desconexión laboral; deberá garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de capacitaciones; deberá incluir el trabajo en casa en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; deberá dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada de la habilitación de trabajo en casa e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral y; por último, el empleador tendrá que realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana para la habilitación del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
Así mismo, el trabajador deberá procurar por el cuidado integral de su salud y, en caso tal, comunicar al empleador sobre cualquier cambio al respecto; en segundo lugar, estará obligado a participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa; también tendrá que reportar los accidentes de trabajo, incidentes e incapacidades y en general atender todas las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales; deberá utilizar todos los elementos de protección personal, tendrá que atender todas las instrucciones respecto a seguridad informática efectuadas por el empleador y; deberá suministrar al empleador de manera prevista, con no menos de cinco días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, así mismo, tendrá que proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.
El decreto objeto de estudio también reglamentó la posibilidad de que empleador y trabajador, de mutuo acuerdo, puedan pactar un valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador y, por otro lado, la posibilidad de desarrollar el trabajo en casa bajo la modalidad de la alternancia, esto es, que el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días a través de la habilitación de trabajo en casa.
Por último, el decreto establece la posibilidad de que la habilitación de trabajo en casa pueda surtirse para laborar desde el extranjero siempre que se cuente con autorización expresa por parte del empleador y este, a su vez, cumpla con todas las obligaciones anteriormente descritas. Además, el empleador se deberá cerciorar que el trabajador este afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales y al Sistema de Seguridad Social integral a fin de que el trabajador pueda gozar de todos los beneficios otorgados.
Finalmente, es importante recalcar que la habilitación del trabajo en casa no debe confundirse o dársele el mismo tratamiento que al trabajo remoto y al teletrabajo en cualquiera de sus modalidades, dado que todas tienen características, condiciones y procedimientos diferentes para su efectiva aplicación.

Elaborado por: Juliana Tobón Tobón. Abogado consultor.

DERECHO LABORAL.

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