Se puede ejercer una acción de tutela cuando publicaciones en internet hacen difamaciones o acusaciones que afectan el buen nombre.

Se puede ejercer una acción de tutela cuando publicaciones en internet hacen difamaciones o acusaciones que afectan el buen nombre.

El derecho fundamental al buen nombre, contemplado en el artículo 15 de la Constitución política de Colombia, puede llegar a verse afectado por publicaciones periodísticas, por comentarios en redes sociales o por muchas otras maneras; pero es imperante conocer que los ciudadanos tienen herramientas para solicitar a un medio de comunicación, bien sea la página de un periódico, o una de las tantas redes sociales soluciones para hacer respetar ese derecho.

Según la sentencia 277 de 2015 de la Corte Constitucional, en el caso en que una publicación periodística afecte su buen nombre, en primera instancia usted puede solicitar una rectificación al medio periodístico involucrado. Después de haber realizado esto si el medio periodístico no realizó ninguna rectificación, o si no considera que su derecho ha sido resarcido, puede ejercer una acción de tutela.
Mediante esta acción de tutela se puede solicitar que se haga una actualización de la publicación periodística en la que se haga la rectificación, pero mediante la tutela no se puede exigir que se elimine información, sólo se puede solicitar que dicha publicación deje de aparecer en los motores de búsqueda como Google, ya que exigir esto constituiría una violación a la libertad de expresión.
De acuerdo con un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el caso en el que no se vea vulnerado el derecho al buen nombre no por un medio periodístico, sino por una persona que en las redes sociales crea un perfil falso para lanzar insultos, calumnias, difamaciones, entre otros; se puede acudir al amparo de la acción de tutela por no haber otro mecanismo legal de protección de estos derechos afectados según lo expresado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones.

Es imperante recalcar que en este caso en el que no se presenta informaciones erróneas u opiniones, sino de verdaderos improperios que afectas directamente a la honra y el buen nombre de la persona victima de estos; el operador judicial puede ordenar a la red social a eliminar el perfil en cuestión y retirar de la red social todo comentario e información emitido desde este perfil.

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