Se prorrogan los procedimientos de insolvencia expedita hasta el 2023.

Se prorrogan los procedimientos de insolvencia expedita hasta el 2023.

La pandemia del Covid-19 generó una serie de acontecimientos o crisis que permitieron replantearse varias situaciones económicas, administrativas y jurídicas en toda la sociedad. En Colombia, se implementaron diversas formas para afrontar las consecuencias que se presentaban día a día, y sobre todo el efecto directo en la economía del país. Esto hizo que mediante Decretos Ley se establecieran procesos jurídicos ágiles, con el fin de salvaguardar la economía interna y que permitieran a todos los empresarios tener un salvavidas para continuar con sus negocios, sin tener que recurrir a un cierre inesperado, o que, en su defecto, el cierre de la empresa fuese lo suficientemente ágil como para pagar las deudas, retornar los bienes de la misma al flujo normal del mercado y reactivar el comercio dentro del sector donde se encuentre.

Estas normas que implementaron procesos de insolvencia económica ágiles, se dividen principalmente en dos: el Decreto 560 de abril de 2020 y el Decreto 772 de junio de 2020, los cuales originaron los procesos de Negociación de emergencia, el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, Reorganización abreviada y Liquidacion simplificada y así mismo trajeron mecanismos de pago de deudas y alivios fiscales, además de permitir que las medidas cautelares fueran dispuestas ante la Superintendencia de Sociedades, permitiendo recuperar aquellos derechos y bienes que fueron embargados y/o secuestrados, y evitando que se inicien nuevos procesos por las mismas deudas.

Estos procesos, a groso modo, determinaban que la negociación de los mismos tenía una duración máxima de tres meses, así como simplificaba los procedimientos que se encontraban en la Ley 1116 de 2006, y las decisiones son tomadas en una única audiencia. Se podrían aplazar los pagos de obligaciones por gastos de administración (deudas causadas con posterioridad a la fecha de admisión a estos procesos). No obstante, no está permitido que se suspendan los pagos de salarios, aportes parafiscales ni obligaciones del sistema de seguridad social. Se podrán pagar, dentro de la negociación de emergencia, las pequeñas acreencias, las cuales representan el 5% del pasivo total graduado y calificado, sin necesidad de tener autorización previa, tal y como se exigía en la Ley 1116 de 2006.

Por otro lado, en temas tributarios, cada decreto contemplaba diferentes formulas de arreglo, las cuales eran exención en el pago de la retención o autorretención en la fuente a título de renta del año gravable 2020. Se aplicaba la retención por IVA del 50% sobre la adquisición de bienes o servicios, se exoneraba de liquidar la renta presuntiva del año 2020, entre otros.

Los procedimientos antes indicados han permitido, según cifras de la Superintendencia de Sociedades, que se presentaran 2081 solicitudes de admisión a procesos del Decreto 772 de 2020 (Reorganización abreviada y Liquidacion simplificada) y alrededor de 528 solicitudes de admisión a procesos del decreto 560 de 2020 (negociación de emergencia). Pero estos procesos, desde su creación han tenido un fin especifico, el cual es afrontar la crisis económica derivada de las medidas tomadas por el gobierno nacional para afrontar la pandemia del Covid-19 y por tanto su vigencia estaba supeditada a dos años desde su promulgación.

Sin embargo, debido a que el impacto de la pandemia del Covid-19 fue de tal magnitud tanto a nivel global como a nivel nacional, y que las empresas de todo el país han acogido con efectos positivos los procedimientos antes indicados, el gobierno, a través de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) en su artículo 96, inciso segundo, amplió la vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de 2023, esperando que dentro de dicho término se continue con la reactivación económica reduciendo los daños causados por la crisis económica.

Luis Carlos Ramirez. – ABOGADO CONSULTOR AZC

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