RUP como requisito para contratar con el Estado

RUP como requisito para contratar con el Estado

El Registro Único de Proponentes (RUP) es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información relacionada y comprobada sobre: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo con los contratos que aspiren a celebrar con el Estado.

En el RUP se encuentra toda la información reportada por las entidades estatales, relacionada con los contratos que se han adjudicado a los proponentes, en qué estado se encuentra su ejecución, sí han sido multados o sancionados y demás. El RUP debe ser renovado cada año entre el primero de enero al quinto día hábil de abril, excepcionalmente por la situación generada por el COVID-19, mediante el Decreto 434 de 2020 el Gobierno Nacional extendió el plazo hasta el 3 de julio de 2020.

El Gobierno Nacional adopta un formulario único y determina los documentos necesarios que se deben aportar a la Cámara de Comercio del domicilio del proponente. La Cámara de Comercio clasifica por clases o grupos a los proponentes de acuerdo con los bienes y servicios que ofrecen al estado.   

En el Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 del 2015 podemos observar la información que debe acompañar el registro tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Una vez verificada la información, la Cámara de Comercio presentará a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la solicitud de registro en el RUP, en razón a que esta última entidad es la encargada de autorizar la solicitud de registro en el RUP. Siendo así, quien requiera cancelar este registro podrá solicitarlo ante la Cámara de Comercio respectiva.

Se podría inferir que el RUP es un requisito para toda entidad o persona que contrate con el estado, ya sea para la adquisición de un bien o prestación de un servicio. Sin embargo, no será necesaria la inscripción en el RUP en casos de contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole (Inciso 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007).

Finalmente, es fundamental que el proponente aporte toda la información solicitada por la Cámara de Comercio, realice la renovación del RUP cada año y cumpla con el principio de responsabilidad para la prestación de servicios o venta de bienes a entidades estatales.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304

https://www.dnp.gov.co/Paginas/Normativa/Decreto-1082-de-2015.aspx

https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/procesos-exceptuados-del-rup

Autor: Andrés Felipe Becerra

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