¿Qué se debe tener en cuenta al momento de realizar impugnación de las decisiones o actos societarios?

¿Qué se debe tener en cuenta al momento de realizar impugnación de las decisiones o actos societarios?

La toma de decisiones o actos es el núcleo central que permite el desarrollo del objeto o las actividades de las sociedades. En ese sentido, las mismas no corresponden a una única persona, sino que puede concurrir a cargo de la asamblea, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado. Es así que se pueden presentar discrepancias entre los mismos, dejando como resultado decisiones erráticas.

De conformidad al artículo 191 de la normatividad del Código de Comercio Colombia, se otorga legitimación activa a los administradores, revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, quienes tendrán la posibilidad de impugnar si la decisión tomada no se encuentra ajustada a los lineamientos legales, reglamentos de la sociedad o estatutos.

Por lo anterior, en el rol de los entes habilitados para ejercer el derecho de acción de impugnación, éstos cuentan con la facultad dinámica de efectuar una correcta supervisión del cumplimiento de los parámetros legales en la toma de decisiones, y esto permitirá controvertir la validez y legalidad de las mismas, dentro del término estipulado en la ley.

En ese sentido, se establece que la acción de impugnar tiene un término de caducidad, que se encuentra limitado al rango de dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo, es decir desde el momento que se realizó la reunión para la toma de decisión. Sin embargo, se hace la salvedad de que toda decisión o acto que deba de concurrir en la formalidad legal de inscripción en el registro mercantil, se contará a partir del momento en que se cumplió con el requisito.

Para proceder a impugnar la decisión tomada por los órganos de la sociedad, podrán acudir ante el juez civil del domicilio social o ante la Superintendencia de Sociedades, en donde se presentará la demanda respectiva fundada en los preceptos que dieron lugar a la acción. Igualmente, se debe tener presente que se podrá solicitar al juez la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, fundamentando su solicitud en los perjuicios graves que puede acarrear la misma. 

No obstante, la suspensión provisional de la decisión quedará supeditada a la discrecionalidad del juez desde una valoración subjetiva de los perjuicios que se pudiesen causar, por lo tanto, de acuerdo a su criterio procederá en ordenar e implementarla.

Finalmente, la sentencia judicial nos permitirá evidenciar la violación legal o de los estatutos de la decisión tomada. En todo caso, se debe tener presente que muchas decisiones sociales afectan directa o indirectamente a personas diferentes a las partes en el proceso.

Paula Florez – ABOGADA CONSULTORA AZC

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