Puntos clave de la reforma pensional.

Puntos clave de la reforma pensional.

Primeramente, debemos tener en cuenta que la Ley 100 de 1993 dio origen a dos regímenes complementarios pero diferentes con que se podría acceder a un aseguramiento para la vejez.

El primero es el Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida, es administrado por una entidad de carácter público, el cual tiene establecido las condiciones generales para el acceso al derecho pensional como lo es la edad y las semanas, el pago de los mismos depende de los aportes de los afiliados y la contribución del estado. Por otro lado, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es administrado por entidades de carácter privado y el mismo establece condiciones específicas para el acceso a las pensiones de vejez, estas dependen exclusivamente de los aportes del afiliado y de la rentabilidad que los mismos hayan producido.

Ahora bien, aun cuando se estableció el carácter complementario de ambos regímenes, desde un inicio ha sido notoria una disparidad en la sostenibilidad de los mismos, pues las grandes reformas han recaído en su mayoría sobre el RPM, razón por la cual surgió la necesidad de realizar una reforma estructural al sistema general de pensiones, en el que se pueda dar solución a los problemas de sostenibilidad que afecta principalmente al RPM.

Por lo anterior, las normas que marcaron el inicio del aumento gradual en los requisitos para acceder a las prestaciones económicas para la vejez son la ley 797 y 860 de 2003, sin embargo, los cambios normativos introducidos desde la entrada en vigencia del sistema se han mostrado insuficientes para hacer frente a la crisis, lo que ocasionó la aparición de múltiples propuestas de reforma.

Es por esto que la reforma pensional que propone el actual gobierno pretende hacer un cambio sustancial al actual sistema de protección en la vejez, eliminando la coexistencia de dos regímenes paralelos (RAIS y RPM) migrando hacia un sistema de pilares, a saber:

  1. Pilar Solidario: lo integran las personas en condición de extrema pobreza y vulnerabilidad y el objetivo es garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres.
  2. Pilar Semicontributivo: aplica a las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad no hayan cumplido con requisitos para acceder a la pensión contributiva habiendo cotizado al sistema e incluye las personas que están en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
  3. Pilar Contributivo: está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Es importante indicar que este pilar lo componen:

Pilar contributivo en su Componente de Prima Media: está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y (3) smlmv.

Las prestaciones de este pilar se financian con recursos del fondo común de vejez y un mecanismo de prestación definida y el fondo de ahorro contributivo que se crea con la presente ley.

Pilar contributivo en su Componente de ahorro individual: está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los (3) smlmv y recibirá cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los (3) smlmv y hasta los (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

  1. Ahorro voluntario: aplica a aquellas personas que tengan la capacidad de pago y puedan ahorrar un monto adicional.

En virtud de ello, actualmente encontramos una serie de modificaciones contenidas en la presente reforma pensional, dentro de los mismos se encuentran las siguientes disposiciones generales:

  • Fondo de ahorro: uno de los temas críticos de la nueva reforma es la creación de un fondo que permita ahorrar una fracción de los flujos de cotizaciones en el pilar público (hasta 3 salarios mínimos) para evitar problemas de financiamiento de la deuda pública en el corto plazo y para tener unas reservas para pagar las pensiones de los futuros pensionados.
  • Beneficio para mujeres con hijos: se reducirá en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al trabajo no remunerado, se reducirán en cincuenta semanas por cada hijo (a) nacido (a) vivo (a) o adoptivo (a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de tres hijos.
  • Se plantea un régimen de transición para las personas que ya están afiliadas al sistema y que cuentan con 1.000 semanas cotizadas, a quienes se les respetarán las condiciones establecidas en el régimen anterior.
  • Para aquellas personas que están afiliadas al RPM, que no están en el régimen de transición y que coticen más de tres salarios mínimos al mes, deben seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los primeros seis meses después de que entre en vigor la presente Ley, en caso de que no lo realicen, serán asignados de forma aleatoria.
  • Condiciones para pensionarse con respecto a la edad corresponderá a 57 años para mujeres y 62 años para hombres y deberá tener 1.300 semanas. En caso de las personas no binarias, se aplicará como edad la menor y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos.

En definitiva, la reforma pensional en Colombia, es necesaria para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y mejorar la cobertura, adicionalmente busca garantizar una pensión digna para todos los ciudadanos, sin embargo, la implementación de esta reforma puede enfrentar varios desafíos, uno de ellos es la alta tasa de informalidad laboral en el país, lo que podría dificultar la implementación de un sistema de ahorro individual, es por esto que la reforma es un tema de gran importancia para el futuro de los colombianos y deberá ser analizada de manera rigurosa para que garantice una vejez digna y justa para los ciudadanos.

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