¿Pueden las aseguradoras que expiden el SOAT, emitir el dictamen de perdida de capacidad laboral originado por un accidente de tránsito?

¿Pueden las aseguradoras que expiden el SOAT, emitir el dictamen de perdida de capacidad laboral originado por un accidente de tránsito?

Para abordar el tema del presente artículo, es pertinente indicar que la capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerada.

Esta pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente, pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Por tal razón, la calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Ahora bien, en primera oportunidad este dictamen deberá ser realizado por el fondo de pensiones, la administradora de riesgos laborales o la entidad prestadora de salud, esto dependerá del origen o la tipología de la enfermedad o accidente y el mismo podrá ser solicitado por cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador.

No obstante, el Decreto Ley 19 de 2012 que regula la calificación del estado de invalidez estableció, en su inciso segundo, que una de las autoridades competentes para determinar la pérdida de la capacidad laboral son lasCompañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

Lo anterior se debe a que el beneficiario y legitimado para solicitar por una sola vez la indemnización por incapacidad permanente ocasionada por un accidente de tránsito debe aportar el Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme, emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Conviene aclarar que, si el solicitante no esta de acuerdo con el porcentaje que le atribuyó la entidad, deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y la entidad deberá remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de invalidez, la cual decidirá en un término de 5 días. En este orden de ideas, la regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente a causa de accidentes de tránsito, se podrá solicitar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), pues tienen la carga legal de practicar el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado, orientado a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT.

Daniela Ballen J. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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