¿Puede una SAS emitir acciones a título de usufructo?

¿Puede una SAS emitir acciones a título de usufructo?

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una cuestión relativa a la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificadas (SAS) pueda emitir acciones a dos personas diferentes, concediendo el usufructo sobre las mismas a una y la nuda propiedad a la otra.

La entidad precisó que la Ley 1258 del 2008 no establece nada en cuanto al usufructo de las acciones y que, por ello, hay que regirse por lo dispuesto en los estatutos societarios. Si éstos a su vez no prevén nada al respecto, habrá que atender a lo que disponen los artículos 410 y 412 del Código de Comercio en el ámbito de las sociedades anónimas, en virtud de los cuáles las acciones de una SAS pueden ser perfectamente objeto de usufructo.
Ello no obstante, el artículo 10 de la Ley 1258 prevé la posibilidad de diferentes tipos y series de acciones, incluidas las (i) acciones privilegiadas, (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago, con arreglo a los términos y condiciones previstos en las respectivas normas legales.
Al margen del tipo societario, toda emisión de acciones por una sociedad supone la titularidad sobre las mismas, o lo que es lo mismo, la propiedad que se le concede a cada accionista, ya que cada acción le otorga derechos y, al mismo tiempo, la sociedad se obliga a reconocerle como un accionista y a hacerle entrega del título correspondiente.
La legislación relativa a la emisión de acciones contempla la posibilidad de establecer derechos especiales del accionista frente a la compañía, como por ejemplo, recibir un dividendo preferente o el voto múltiple, entre muchos otros, pero desde un punto de vista jurídico no es posible emitir acciones a título de usufructo, pues eso va en contra de las normas sobre emisión y suscripción de acciones, aclaró la Superintendencia de Sociedades.
Cuestión distinta es que, una vez emitidas las acciones, el accionista, ejerciendo los derechos inherentes concedidos por su propiedad sobre las mismas, decida enajenarlas o entregarlas en su totalidad o en parte en usufructo.

Elaborado por: AZC ABOGADOS

DERECHO LABORAL.

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