Protección de Datos Personales: Colombia hacia el Mundo.

Protección de Datos Personales: Colombia hacia el Mundo.

La Protección de Datos Personales en Colombia, es definida por la Superintendencia de Industria y Comercio (ahora en adelante SIC), así:La Ley que reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”. (Superintendencia de Industria y Comercio, s.f.)

Ahora bien, teniendo en cuenta la definición de la Ley de Protección de Datos Personales, obligatoriamente debemos exponer que significa los Datos personales para un mayor entendimiento del tema: entiéndase Datos Personales a aquella información asociada a una persona, y que permite su identificación, como por ejemplo el documento de identidad, lugar de nacimiento, estado civil, trayectoria académica, laboral y/o profesional. Además, también cobija información de mayor importancia como lo es la historia clínica.

Cabe adicionar para el punto anterior, que los Datos Personales se recaudan en nuestro diario vivir al diligenciar diversos formularios, a manera de ejemplo tenemos la solicitud de crédito ante una entidad financiera, donde se debe de llenar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra donde debemos de depositar nuestro número de identidad en la factura de venta.

Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, se procederá a dar inicio al tema sobre la Protección de Datos Personales, los cuales serán enfocados dentro de la normatividad colombiana, teniendo en cuenta los diferentes estándares que se manejan a nivel internacional para determinar los países que cuentan con un nivel adecuado de Protección de Datos Personales, los cuales serán trabajos así:

Existencia De Normas Aplicables Al Tratamiento De Datos

Como normatividad, la Ley 1587 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Se puede apreciar en su artículo 1° el Objeto, expresa que tiene como objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política.

Es de gran importancia entender que la protección de los Datos Personales está elevado como derecho fundamental, toda vez que es de vital trascendencia para el Estado, proteger y permitir a los ciudadanos de gozar, sin imposición negativa alguna, sobre este derecho.

La Consagración Normativa De Principios Aplicables A La Materia

Sobre los principios aplicables a la materia, podemos encontrar el artículo 4° de la misma ley, el cual desarrolla los principios rectores que guiará a la aplicación eficiente, eficaz y armónica de la norma:

a) Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos.

b) Principio de libertad.

c) Principio de veracidad o calidad.

d) Principio de transparencia.

e) Principio de finalidad.

f) Principio de acceso y circulación restringida.

g) Principio de seguridad.

h) Principio de confidencialidad.

 

La Consagración Normativa De Derechos De Los Titulares

Continuando por la misma línea, se aprecia el artículo 8° de la ley que se está trabajando la normatividad referente a los derechos que poseen los titulares de los Datos Personales, entre otros:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento.

b) Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

La Consagración Normativa De Deberes De Los Responsables Y Encargados

De la misma manera que el punto anterior, en los artículos 17 y 18 de esta ley, se puede apreciar cuales son los deberes de los responsables y de los encargados del tratamiento de los Datos Personales

La Existencia De Medios Y Vías Judiciales Y Administrativas Para Garantizar La Tutela Efectiva De Los Derechos De Los Titulares Y Exigir El Cumplimiento De La Ley

Como mecanismo de protección para garantizar la tutela efectiva de los derechos y titulares para el cumplimiento de esta ley, se prevén dos herramientas: derecho de petición y Tutela. El primero haciendo las veces de cumplir el conducto regular de las cosas, toda vez que se puede solicitar formalmente, materializado en un derecho de petición (L. 1755 de 2015) el cumplimiento de los derechos individuales. Y de manera subsidiaria, posterior al agotamiento de las demás vías para solicitar la protección del derecho, se puede emplear la tutela en el momento en que se está vulnerando algún derecho fundamental.

La Existencia De Autoridades Públicas Encargadas De La Supervisión Del Tema

La autoridad competente sobre el tratamiento de Datos Personales, la supervisión y su protección recae en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Todos estos puntos expuestos anteriormente, son estándares que deben consagrar los demás países para que sea más sencilla la tarea de transferir los Datos Personales, sin que sea vulnerado el derecho constitucional del individuo. Sin embargo, existe la posibilidad de que ciertos países, exceptuando Alemania, Costa Rica, EE UU, Francia, Italia, México y Perú, los cuales han sido catalogados por la SIC, como países con nivel adecuado, no tengan un buen desarrollo normativo sobre la protección de los Datos Personales. Es por eso que, en pro de prevenir y evitar cualquier defecto y vulneración en los derechos de los titulares, esta ley dispone, en su artículo 26, la prohibición expresa de transferencia de datos a los países terceros que no cuenten con un nivel adecuado para la protección de estos.

Como conclusión, se puede evidenciar la importancia para Colombia el buen tratamiento que se les da a los Datos Personales de los titulares, toda vez que son de vital importancia no sólo para el desarrollo del individuo como tal, sino que también son de suma trascendencia para la continua contribución en el crecimiento socio-económico del Estado.

Asimismo, el legislador en pro de proteger al titular individual, ha elevado el derecho un rango constitucional, puesto que está ligado al tema del derecho a la intimidad personal y familiar, toda vez que, como se explicó al principio de este texto, los datos personales también abarcan temas referentes a la salud, ideología política y sexual; por lo que un mal manejo de estos podría vulnerar los derechos fundamentales.

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