Posesión o mera tenencia ¿Cuál es la diferencia?

Posesión o mera tenencia ¿Cuál es la diferencia?

Si bien ambas figuras jurídicas hacen referencia a derechos reales adquiridos en relación a los bienes, hay una diferencia sustancial entre ellas toda vez que la posesión abarca los tres derechos reales que se tienen sobre los bienes: uso, goce y disposición, mientras que la mera tenencia se limita a uno o dos de ellos.

En palabras del código civil colombiano en su artículo 775, la mera tenencia ha sido entendida como aquella que se ejerce sobre una cosa pero no en calidad de dueño, sino en lugar o a nombre de este, indicando este precepto legal que el mero tenedor puede gozar del del uso y/o el goce de la cosa más no de su disposición ya que esta se encuentra en cabeza del poseedor, siendo así que el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o de aquella cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece; distinto ello a la posesión toda vez que esta, según lo indicado en el articulo 762 de la misma codificación, responde a la tenencia de los bienes con el ánimo de señor y dueño, ya sea que este sea el dueño o se tome por tal, es decir que el uso, goce y disposición se encuentran en cabeza de una misma persona, de ello se colige que aquel que tenga la posesión del bien se reputa dueño del mismo, siempre y cuando otra persona no justifique serlo.

Pese a que son figuras similares, la Corte suprema de Justicia en sentencia de casación SC1716-2018, reitero que la posesión es una manera de adquirir el dominio, pero ante el cumplimiento de dos elementos, por un lado, el animus entendido este como el animo de señor y dueño desconociendo dominio de terceros, y por otro lado el corpus, entendido este como la ocupación o la aprehensión material de la cosa, de lo anterior se deriva que el  animus  es aquel elemento que separa la posesión de la mera tenencia, ya que esta última reconoce dueño ajeno, es decir, se posee materialmente el bien y/o se puede obtener un beneficio del mismo pero se sabe que este es propiedad de un tercero, es decir se reconoce que el tercer elemento que es el dominio se encuentra en cabeza de otra persona, en la posesión es necesario añadir a ese vínculo material la voluntad de comportarse ante propios y extraños como dueño.

En términos prácticos podemos establecer que la mera tenencia es la que ejerce un arrendatario sobre el bien inmueble que ocupa, toda vez que en cabeza de este reposa la tenencia del mismo pero se reconoce dueño ajeno, ya que mensualmente se cancela un canon de arrendamiento, mientras que la persona que reside en una casa que es de su propiedad tendrá el uso, goce y disposición de la misma, ya que al ser suyo el bien inmueble no reconoce señorío o dominio ajeno.

En relación al dominio, tema fundamental en cuanto a la tenencia y a la posesión, se ha de aclarar que la mera tenencia nunca otorgará el dominio del bien ya que en esta se reconoce que el dueño es otra persona, mientras que en relación a la posesión, esta es una de las formas de adquirir el dominio, ya que si se desconoce el dueño y una persona se reputa como tal durante el tiempo que estipula la ley, esta ocupación material del bien, el aprovechamiento del mismo y su facultad de disponer de él pueden llegar a otorgarle de manera real el dominio del mismo.

Así las cosas, podemos concluir que la diferencia entre ambas figuras jurídicas se resume al ánimo, siendo así que con la mera tenencia solo se posee uno o dos de los derechos reales que recaen sobre los bienes, mas no se tiene la disposición porque se reconoce el señorío de otra persona, no existe el ánimo de señor y dueño mientras que con la posesión se tiene el uso, goce y disposición del bien.

 

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