OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL EN LAS SOCIEDADES.

OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL EN LAS SOCIEDADES.

A partir de la suscripción de varias convenciones para combatir la corrupción transnacional y nacional, Colombia ha expedido varias leyes y, a través de la superintendencia de sociedades, circulares tendientes a establecer el marco jurídico que permita gestionar y aplicar las convenciones tendientes a evitar la corrupción, y en caso de que ocurra, sancionar bajo diferentes actuaciones a los infractores de dicha normativa.
Por lo cual bajo la ley 1474 de 2011, ley 1778 de 2016, decreto 1736 de 2020, circular 100-0000011 de 2021 y circular 100-0000012 de 2021, se implementa en Colombia las convenciones en contra de la corrupción. A través de la Superintendencia de Sociedades, se obliga las empresas de todos los sectores de la economía que cumplan con los requisitos a implementar el programa de transparencia y ética empresarial (PTEE):
Empresas privadas que hayan realizado transacciones internacionales por sí mismas o por terceras personas, por más de 100 SMMLV, así como empresas que, a corte del 31 de diciembre de 2021, hayan tenido ingresos totales o tengan activos total superiores a 30.000 SMMLV.
Empresas, consorcios o uniones temporales que tengan o hayan celebrado contratos con entidades estatales por más de 500 SMMLV.
Lo anterior son requisitos de carácter general que establece un límite básico sobre la obligatoriedad de implementar o no el programa de transparencia y ética empresarial (PTEE). A su vez, la circular 100-0000011 de 2021 impone requisitos adicionales y un requisito especial de acuerdo a cada sector de la economía, entendiéndose que si una empresa determinada no realiza activades en el sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero, energético, tecnologías de información y comunicaciones, comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios, auxiliares de servicios financieros, estará sujeta al requisito general antes señalado, y en caso de que la empresa sí pertenezca a los sectores antes señalados, estará obligada a implementar el PTEE, si a corte del 31 de diciembre del año anterior, tuvieron ingresos de mas de 3.000 SMMLV o tienen activos superiores a 5.000 SMMLV.
Ahora bien, una vez la empresa cumpla con los requisitos antes planteados, deberá iniciar con la elaboración e implementación del PTEE, el cual tendrá un término hasta el 31 de mayo de 2022 para su completa adopción, y una vez implementado, deberá actualizar su PTEE como máximo cada dos años contados a partir de la fecha de su adopción.
Para la implementación de este programa de transparencia y ética empresarial se deberán desarrollar los siguientes documentos, los cuales deberán contener como mínimo los elementos y características determinadas en la circular 100-0000011 de 2021: Matriz de riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (C/ST).
Política de Viáticos – viajes.
Perfil del cargo de oficial de cumplimiento.
Perfil de la persona natural o jurídica designada como oficial de cumplimiento.
Política de compras.
Política de beneficios a terceros, donaciones, regalos.
Política de gastos de actividades de entretenimiento al interior de las empresas.
Política de donaciones a campañas políticas.
Auditoria Constante sobre actividades contables y sobre cargos expuestos al riesgo C/ST.
Procesos sancionatorios tanto en el ámbito laboral como en el ámbito comercial.
Creación de canales para la recepción de denuncias de manera confidencial y segura sobre el riesgo C/ST. La socialización y capacitación del programa, así como de sus sanciones a través de los medios más expeditos.
Así mismo, las empresas obligadas deberán designar a una persona natural para que realice las gestiones de presentar el PTEE, así como la actualización de la misma, rendir reportes sobre la implementación y actuaciones de C/ST, que se denominará Oficial de Cumplimiento, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con conocimientos previos sobre el riesgo C/ST Contar con un equipo de trabajo humano y técnico de acuerdo a la empresa obligada No ser revisor fiscal, administrador, accionista, miembro de junta directiva.
No fungir como oficial de cumplimiento principal o suplente, en mas de 10 empresas ni tampoco tener el mismo cargo en empresas competidoras entre si Estar domiciliado en Colombia.
Por lo anterior, las empresas obligadas a tener PTEE deberán tener en cuenta todos estos requisitos, y aquellos encontrados en las normativas anteriormente detallada, permitiendo cumplir y gestionar el riesgo C/ST, y no menos importante, aquellas empresas que no cumplan con estas directivas, podrán ser sancionadas por la Superintendencia de Sociedades, así como sancionar su Oficial de Cumplimiento, su revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades, abarcando investigaciones penales, incluso ante contraloría.
Así las cosas, las directrices propias expedidas por la Superintendencia de Sociedades sobre el PTEE y circular 100-0000011 de 2021, circular 100-0000012 de 2021, deben ser acogidas e implementadas, de manera obligatoria, sobre aquellas empresas que cumplan con los requisitos antes señalados, so pena de incurrir en sanciones administrativas por esta entidad. Por ende, es importante comenzar a identificar si la empresa cumple o no con los requisitos y así mismo iniciar con la elaboración e implementación del programa de transparencia y ética empresarial, en aras de no solo cumplir con la ley sino también de tener una empresa integra en el desenvolvimiento de sus actividades cotidianas.

Elaborado por: Luis Carlos Ramirez Satizabal Abogado consultor.

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