Nuevos apoyos al cesante y obligaciones en el marco de la generación de empleo.

Nuevos apoyos al cesante y obligaciones en el marco de la generación de empleo.

El Decreto 2225 de 2022 establece nuevos apoyos para el cesante, los cuidadores, las madres o padres cabeza de familia, en el marco de la prestación social del subsidio familiar y fortalecimiento del Sistema Nacional de empleado, así como la creación de nuevas obligaciones en cabeza del empleador en el marco de la generación de empleo.

Desarrollaremos el presente tema en dos ítems:

  1. Sobre los nuevos beneficios al cesante.

El Decreto 2225 de 2022 trae consigo la modificación y el reconocimiento de cuatro beneficios económicos para el trabajador cesante y su familia.

Para acceder a los beneficios económicos, el artículo 3 de la Ley 1636 de 2013 mantiene los requisitos de reconocimiento a los beneficios, los cuales son; (i) si se es dependiente, realizar cotización a la caja de compensación familiar de forma continua o discontinua, durante un año, en los últimos tres años, y (ii) si se es independiente, realizar cotización a la caja de compensación familiar de forma continua o discontinua, durante dos años, en los últimos tres años. Los requisitos contemplados son:

El primer beneficio es el pago de cotización al sistema de Seguridad Social en pensión y en salud, estos aportes se realizan sobre un salario mínimo legal mensual vigente a cargo de FOSFEC, por un tiempo máximo de seis (6) meses a partir de la aceptación como beneficiario cesante.

Este aporte, si el cesante así lo quiere, podrá realizarse por mayor valor, caso en el cual la diferencia del valor deberá ser asumida por el beneficiario. De igual manera si el cesante realizó voluntariamente ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirá beneficios monetarios proporcionales al valor ahorrado con cargo al FOSFEC.

El segundo beneficio es el reconocimiento económico equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los cotizantes en categoría A y B del sistema del subsidio familiar, reconocido durante cuatro (4) meses de manera decreciente de la siguiente forma: (i) un primer pago equivalente al 40% de 1.5 smlmv, (ii) un segundo pago, equivalente al 30% de 1.5 smlmv, (iii) un tercer pago, equivalente al 20% de 1.5 smlmv y (iv) un último y cuarto pago, equivalente al 10% de 1.5 smlmv.

Este reconocimiento económico está a cargo de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, no constituye garantía al mínimo vital y móvil, y su continuidad en el reconocimiento dependerá de la disposición presupuestal dado que la Nación no es garante del pago de este subsidio.

El tercer beneficio es la cuota monetaria al cónyuge o compañera (o) permanente del afiliado que no cuente con vínculo laboral o ingreso alguno y realice actividades de cuidador respecto de cualquier persona a cargo del trabajador.

Para el reconocimiento de dicho beneficio, se tiene como cuidador de persona a cargo a quien apoya la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana, a una persona con discapacidad debidamente certificada por la EPS, quien de manera autónoma e independiente no podría realizarlas. 

El cuarto beneficio es la afiliación de manera automática al Sistema de Subsidio familiar en calidad de pensionados por parte de las Cajas de Compensación Familiar, a aquellos trabajadores que acrediten fidelidad, habiendo estado afiliados durante 25 años al sistema de subsidio familiar. La presente afiliación se realizará en el momento en que el trabajador adquiera el estatus de pensionado, ya sea por su AFP o por ARL, teniendo derecho a capacitación, recreación y turismo social con la tarifa más baja de la Caja de Compensación.

Los beneficios a cargo del FOSFEC no podrán ser recibidos por; (i) trabajadores cesantes que hayan recibido o reciban de manera activa beneficios del Fondo, y que dichos beneficios hayan sido reconocidos por seis (6) meses continuos o discontinuos durante los últimos tres (3) años, (ii) quienes mediante simulación o engaño obtuvieren algún beneficio del FOSFEC, posterior a fallo judicial por autoridad competente.  En los casos en que la Caja de Compensación familiar tenga conocimiento de dichas acciones, deberá compulsar copias a la autoridad competente, y (iii) las personas cesantes que les hayan asignado y girado los beneficios al Fondo de Solidaridad al Empleo y que habiendo transcurrido cuatro (4) meses la misma no haya sido cobrada.

Genera incompatibilidad con el reconocimiento de cualquiera de los beneficios, realizar actividad de la cual se obtenga remuneración. De igual manera, para los numerales 1 y 2 perderán el beneficio y deberán hacer devolución del valor transferido incluyendo el valor de los aportes a seguridad social.

  • Sobre el fomento al empleo.

Frente al fomento al empleo, la Ley 2225 de 2022 establece que las Cajas de Compensación Familiar podrán prestar servicios de gestión y colocación de empleo, a toda la población que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios al cesante. 

Entendiendo los servicios de gestión y colocación de empleo como aquellas actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral que conlleven al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y mitiguen las barreras de acceso y permanencia en el empleo.

De igual manera, los empleadores deberán reportar las vacantes al Servicio Público de Empleo, indicando los oferentes colocados o en caso de no contratación, las razones por las cuales no hubo contratación. Este reporte se debe hacer dentro de los seis (6) meses de realizada la remisión efectuada por el prestador.

En razón al fomento de la contratación rural, la agencia realizará monitoreo de la evolución de la empresa que ofertó la vacante. Así mismo permite a las empresas solicitar al SENA capacitaciones que mejoren las prácticas laborales y la generación de empleo sostenible.

Nataly Muñoz P. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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