Notificación personal de que trata la Ley 2213 del 2022 vía WhatsApp.

Notificación personal de que trata la Ley 2213 del 2022 vía WhatsApp.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en reciente Sentencia STC 16733 del 14 de diciembre de 2022, realizó importantes precisiones y unificó criterios para determinar que el aplicativo de WhatsApp sí es un canal digital a través del cual se puede realizar la notificación personal de que trata el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Para llegar a dicha conclusión, la Corte inicialmente recordó que a la fecha existen dos regímenes de notificación personal:

  1. Régimen presencial desarrollado en los artículos 291 al 293 del Código General del Proceso
  2. Régimen digital, dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 del 2022

Siempre se ha de optar por uno de los dos regímenes, ajustándose la notificación a adelantar a las respectivas reglas del régimen escogido.

Seguido a ello, la Corte aclaró que en ningún momento el legislador limitó el correo electrónico como el único medio digital válido para el enteramiento de decisiones judiciales. No obstante, es evidente que es el canal digital más utilizado para las notificaciones personales. Es por lo anterior que la Alta corte decidió oficiar a la corporación Microsoft Corporation para indagar puntos como: ¿Qué se puede entender por iniciador en materia de transmisión de mensajes de datos? ¿Qué se puede entender por acuse de recibido por parte del iniciador? ¿Cuándo se puede entender que el iniciador acusa de recibido?

Microsoft Corporation resolvió ciertos cuestionamientos y así la Corte concluyó: por iniciador se puede entender la acción del usuario que da Click a la opción del envió del correo; por servidor de correo, la respectiva entidad proveedora y administradora del mismo (Hotmail, Gmail, Yahoo!, Outlook, entre otros); por acuse de recibido, la información relativa a que el correo fue recibido por el servidor del correo del remitente o por el servidor del correo del destinatario, que puede ser distinto al del remitente o en su defecto, por el mismo destinatario de la misiva, es decir, voluntariamente.

Igualmente concluyó la Corte en sus palabras que los servidores de correo electrónico ofrecen algunas herramientas que permiten verificar que el correo sí llegó al servidor remitente, lo cual no necesariamente significa que llegara al servidor del destinatario, o a este último. Así, los servidores de correo electrónico no ofrecen herramientas que puedan garantizar de manera fehaciente que el destinatario recibió un correo en su bandeja de entrada. Razón por la cual se hace necesario acudir a soluciones de terceros que sí cuentan con las herramientas para certificar la recepción, apertura y lectura de un mensaje de datos enviado a través de correo electrónico.

Entonces exigirle a la parte activa de un proceso (demandante) que demuestre la recepción del correo en la bandeja del destinario comporta una compleja labor y configura una exigencia que, en últimas, obligaría a todos los interesados en las notificaciones a tener que incurrir en los gastos de los servicios especializados de mensajería certificada, lo cual es totalmente opuesto a la intención del legislador, el cual no es más que ofrecer un mecanismo célere, económico y efectivo de enteramiento, que se ajustara a las realidades que hoy vive la sociedad colombiana.

Teniendo en cuenta lo anterior y sin lugar a dudas, la Corte, amparada en el informe técnico emitido por Microsoft Corporation, evidenció las dificultades que presentan las personas a la hora de realizar las notificaciones personales a través de correos electrónicos y, en contrasentido, dotó de virtudes al aplicativo de WhatsApp, como canal digital idóneo para realizarlas.

WhatsApp es una aplicación de mensajería instantánea que fue lanzada en el año 2009, siendo una de las redes sociales más utilizada a nivel mundial actualmente, como un medio de comunicación efectivo en las relaciones sociales. Por ello, no tiene sentido que tal aplicación se vea restringida en la actividad probatoria destinada a saber cómo ocurrieron los hechos o cómo se surtió un enteramiento (Ej. Notificación), pues se utiliza con frecuencia en las actividades cotidianas de quienes intervienen en la vía jurisdiccional.

WhatsApp puede resultar efectivo a la hora de realizar una notificación personal para garantizar el conocimiento de providencias judiciales con el fin de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción de la otra parte. WhatsApp sí ofrece distintas herramientas que pueden permitirle al juez o a las partes enterarse del envío de un mensaje de datos con un Tik (un chulo) o de su recepcion en el dispositivo del destinatario con dos Tik (dos chulos).

Cosa opuesta y que no es objeto de disputa es la lectura del documento, porque ni siquiera los Tik (chulos) pueden acreditar la lectura del documento que hemos llegado a enviar. Pero ojo, teniendo en cuenta la normatividad que rige el asunto de la notificación electrónica, para que ésta se entienda surtida, se debe acreditar es el acuse de recibido y no la lectura del documento, porque de ser así, la notificación dependería únicamente de la voluntad del destinatario.

Finalmente, si bien WhatsApp se configura como un canal digital idóneo para adelantar notificaciones personales, debe sí o sí cumplir con las exigencias legales para que sea válido y eficaz, las cuales son:

  1. Se debe afirmar bajo la gravedad del juramento que el WhatsApp suministrado sí corresponde al utilizado por la persona que se va a notificar.
  2. Explicar la manera en que se obtuvo o se conoció el WhatsApp suministrado.
  3. Probar o acreditar las circunstancias mencionadas en los anteriores numerales.

Para satisfacer esa carga demostrativa o probatoria del numeral tercero, se tiene total libertad probatoria y el Juez tiene el deber y facultades oficiosas para verificar la idoneidad y efectividad del canal digital elegido por quien desea realizar una notificación personal a través de TIC´S.

Así, el hecho de que se tenga total libertad probatoria, es fundamental saber cómo presentar e introducir la respectiva prueba de la realización de la notificación vía WhatsApp, en los procesos judiciales, ante lo cual, estaremos completamente a gusto de asesorarlos y acompañarlos.  

Valentina Martinez. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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