No es suficiente con acreditar la entrega del bien en la dirección facilitada por el consumidor.

No es suficiente con acreditar la entrega del bien en la dirección facilitada por el consumidor.

El proveedor debe comprobar que se entregó el producto de manera efectiva al consumidor. En otras palabras, debe asegurarse de que la persona que recibe el bien está habilitada para ello y que la dirección de entrega sea la acordada por contrato.

A este respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que no es suficiente con alegar que se entregó el bien a una persona en la dirección facilitada, también hay que llevar a cabo esta entrega de manera efectiva al consumidor.

En el caso en cuestión, el consumidor compró unos audífonos en la web de la empresa demandada. No obstante, alega que el bien se entregó a una persona que no conoce y que no vive en la dirección facilitada para la entrega.

Por su parte, la demandada alegó que el demandante consintió la entrega del producto adquirido a la persona que, al momento de la misma, se encontrara en la dirección facilitada.

Ahora bien, la entidad señaló que ese consentimiento no puede ser una condición que limite el derecho del consumidor a ejercer sus derechos y demandar a la empresa por la omisión en la entrega del bien, ya que se daría un perjuicio injustificado hacia el consumidor, máxime cuando alega no saber quién es la persona que recibió el producto adquirido.

Por otro lado, la parte demandada no pudo acreditar que verificó con la empresa de mensajería la efectiva entrega del producto, como tampoco aportó pruebas que desvirtuaran lo que alegaba el demandante respecto a la no recepción del bien. La Superintendencia no puede ser ajena a lo que establece el artículo 4 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) en el sentido en que las normas deben interpretarse favoreciendo al consumidor.

Con todo ello se demostró un incumplimiento en la efectividad de la entrega por parte de la demandada, que debía entregar materialmente el producto, de modo que cuando el demandante fue a la sede de la empresa, ésta no tuvo más remedio que entregarle o reembolsarle el valor pagado por aquél, por haber vulnerado los derechos objeto de la demanda.

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