Modificaciones arancelarias al 0% de productos requeridos para atender la emergencia sanitaria del COVID-19

Modificaciones arancelarias al 0% de productos requeridos para atender la emergencia sanitaria del COVID-19

El Decreto 410 de 2020 ha sido expedido con el objetivo principal de mitigar el impacto económico que han sufrido los sectores de la salud y aviación, mediante la modificación del arancel aduanero de algunos productos o bienes requeridos para atender la emergencia epidemiológica que actualmente vive el país.

La medida temporal trae consigo una rebaja arancelaria al 0% para las importaciones de nación más favorecida (NMF) [1] de los bienes determinados según su partida arancelaria. Es decir que aquellos bienes que ingresen al país bajo estas condiciones se verán impactados positivamente en su precio final, favoreciendo sin duda a la entidad o empresario importador.

Las más de 100 partidas arancelarias contempladas en el Decreto, no solo beneficiarán a los sectores de la salud y la aviación, sino también a otros tales como el de la construcción, automotriz, químico y farmacéutico. Desde tuercas, pintura, compuestos químicos; hasta partes de máquinas, son algunos de los bienes que se podrán encontrar en el Decreto. Sin duda una oportunidad valiosa para aquellos empresarios que importen materia prima o mercancía para ser revendida.

No obstante, cabe aclarar que se estará sujeto a las medidas tomadas por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto a los requisitos que debe argumentar el importador de los bienes, dado que actualmente el sector aduanero está direccionado a brindar celeridad y prioridad a las importaciones destinadas a la crisis epidemiológica que actualmente se vive en el mundo.

Es así, como la actual contingencia trae consigo la necesidad de implementar medidas para mitigar la afectación que ciertos sectores económicos están viviendo.


[1] “Los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la Organización Mundial del Comercio.” www.wto.org

Autor: Sebastián López O. Abogado Consultor AZC

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