Modificación al decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes

Modificación al decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes

Mediante el Decreto 1273 de 2018, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a un fallo de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, mediante sentencia del 12 de marzo de 2018, ordenó al Gobierno nacional que, dentro del término de 4 meses contados a partir de la ejecutoria de la misma expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que trata del ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes.

A partir de ahora, con la expedición del Decreto 1273, el pago de aportes a la seguridad social integral de los trabajadores independientes, se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización.

Esta normativa aplicaría a los trabajadores independientes por cuenta propia, a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, a los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y a los contratantes públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Además, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Dentro de los tres meses siguientes a la expedición del decreto, se realizarán de los cambios requeridos en la PILA, por parte del Ministerio de Salud. En el mismo plazo se daría inicio a la retención de aportes para los contratos que se suscriban a partir de dicho periodo. Sin embargo, los contratos que vienen en ejecución no serán objeto de retención y el pago de los aportes continuará a cargo del contratista.

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