Ley No. 1846 de 18 de julio de 2017 – Modifica al trabajo ordinario/nocturno y la jornada diaria flexible

Ley No. 1846 de 18 de julio de 2017 – Modifica al trabajo ordinario/nocturno y la jornada diaria flexible

El pasado 18 de julio de 2017 entró en vigencia la Ley 1846, mediante la cual se modifica el artículo 160 y el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el primero de los mencionados, en lo que respecta a la regulación del trabajo en jornada diurna y nocturna, y el segundo, en lo concerniente al recargo del trabajo suplementario cuando se ha pactado jornada laboral diaria flexible.

La normativa en estudio ha prescrito que desde su promulgación el Trabajo Nocturno será toda aquella actividad que en virtud del contrato laboral se ejecute entre las NUEVE DE LA NOCHE (9:00 PM) y las SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM), incrementando de esta manera en una (1) hora el periodo que comprende la labor en jornada nocturna. Así las cosas, el recargo por “trabajo nocturno” de que versa el numeral 1 artículo 168 del CST, habrá de aplicarse desde las NUEVE DE LA NOCHE (9:00 PM) a toda labor emprendida por el trabajador dentro de la jornada ordinaria laboral.

De igual manera, en aquellos casos donde se ha pactado jornada laboral diaria flexible como excepción a la jornada máxima legal, consistente en la ejecución de jornada laboral semanal de cuarenta y ocho (48) horas distribuidas en seis (6) días de la semana, en horarios variables de mínimo cuatro (4) horas y máximo de diez (10) horas con un día de descanso obligatorio, por expresa prescripción del artículo 2 de la Ley en estudio, no se causará recargo alguno por trabajo suplementario siempre que no se exceda de las cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada laboral (Trabajo Ordinario) de 6:00 AM a 9:00 PM.

Resulta prudente indicar en este caso que, a diferencia como se dio a entender en diversos medios de comunicación, no se efectuó modificación directa al artículo 159 del CST[1] ni al artículo 22 de la Ley 50 de 1990[2], disposiciones normativas que regulan el trabajo suplementario – hora extra laboral, razón por la cual, en lo relacionado a la jornada laboral convencional o máxima legal, el trabajo suplementario será el que exceda la misma sin que puedan exceder de dos (2) horas extras diarias sea diurna o nocturna, ni superar las doce (12) horas extras semanales. En este punto se hace claridad que, si bien no se modificaron las normas que regulan el alcance del trabajo suplementario, de manera indirecta la Ley 1846 de 18 de julio de 2017 afecta los recargos por hora extra nocturna, pues de la lógica normativa deriva la necesidad de liquidar el trabajo suplementario a partir de las NUEVE DE LA NOCHE (9:00 PM) bajo el concepto de “trabajo extra nocturno”, siendo aplicable a partir de dicha hora el recargo de que trata el numeral 3 del artículo 168 del CST[3].


[1] ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

[2] En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

[3] ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. […] 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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