Las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad obligan a los anunciantes frente a los consumidores

Las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad obligan a los anunciantes frente a los consumidores

Se entiende por publicidad todo medio, forma o contenido de comunicación en virtud del cuál se pretenda influir en las decisiones del consumidor. Ello puede incluir elementos de carácter objetivo y subjetivo, los cuáles se diferencian por el hecho de poder ser comprobados o verificados en el primer caso, mientras que los elementos subjetivos no pueden ser objeto de cotejo y suelen consistir en ideas abstractas cuya veracidad o falsedad no se puede determinar.
Por ello, la ley dispone que los anunciantes deberán responder por los elementos objetivos de su publicidad, los cuáles deben representar la realidad del producto o servicio que se ofrece. De no ser así, podemos estar ante un caso de publicidad engañosa, ya que el anuncio llevaría al consumidor a error, según la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así pues, la información recibida por el consumidor o usuario debe proporcionarse en condiciones que no le lleven a error al tomar la decisión de comprar un bien o de contratar un servicio determinado, ya que una vez éste ha valorado los elementos objetivos correspondientes a la oferta del bien o servicio respecto a las condiciones que pretende adquirirlo, tomará una decisión que influye respecto a su comportamiento económico.
A este respecto, las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad por los anunciantes les obligan frente a los consumidores y, por otro lado, responderán por los perjuicios causados por la publicidad engañosa que divulguen. La prohibición de la publicidad engañosa tiene como finalidad proteger al consumidor, al ser la parte débil en la relación contractual de consumo y, por lo tanto, la que puede ser fácilmente engañada por quien anuncia un bien o servicio.
Si el anunciante o el proveedor del bien o servicio no cumple con las condiciones objetivas y específicas que anuncia en su publicidad, estaría infringiendo las normas de protección al consumidor previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), y esa infracción acarrea multas y sanciones de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Superindustria y Comercio, Concepto 21473069, 07/12/2021.

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.