La Extensión de Jurisprudencia: Una Alternativa Formidable

La Extensión de Jurisprudencia: Una Alternativa Formidable

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en su Artículo 102 un mecanismo bastante innovador, donde claramente se obedece más al principio de economía y celeridad que establecen los numerales 12 y 13 del Artículo 3 del mismo código, ese es la Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado, en el que se busca que la administración extienda los efectos de una Sentencia de Unificación Jurisprudencial del Consejo de Estado, a todo aquel que demuestre estar en una situación fáctica y de derecho similar. Jaime Orlando Santofimio lo expresa de la siguiente manera: “…Se trata de un instrumento mediante el cual el legislador, partiendo de la fuerza vinculante que doctrina y jurisprudencia pregonan del precedente judicial, lo formaliza institucionalmente otorgándole un procedimiento sui generis para hacerlo efectivo ante la autoridad administrativa pretendiendo reducir el cúmulo de asuntos reiterativos que llegan a instancias judiciales…”[1].

Este mecanismo se creó en sí para que cumpliera varias finalidades, entre ellas: i. Lograr una aplicación uniforme y consistente del Derecho. ii. Contribuir a la materialización de la igualdad frente a la ley y la igualdad de trato por parte de las autoridades administrativas y judiciales. iii. Garantizar principios de función administrativa como la eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. vi. Contribuir con disminuir la congestión que aqueja a la jurisdicción contencioso administrativa a mediano y largo plazo.[2]

Si bien es considerado algo bastante informal, es necesario traer ciertos aspectos a colación, dado que la ley también establece una serie de requisitos taxativos para recurrir a este procedimiento. Primero, es necesario tener en cuenta que no toda sentencia del Consejo de Estado puede ser utilizada dentro de este tipo de solicitudes, únicamente las de Unificación Jurisprudencial son aplicables, lo que implica que analizar si la sentencia cumple con las características que establece el Artículo 270 del CPACA; “… de importancia jurídica o trascendencia económica o social, se den por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo de revisión..”. En caso de ser una sentencia diferente, esta sencillamente no podrá ser invocada y sus efectos no serán extensibles, pero esto no significa que las otras sentencias no puedan ser tenidas en cuenta como precedente jurisprudencial[3]. Segundo, existe siempre una limitación temporal, debido a que al ser un método alternativo, es necesario indagar por cuál otro medio de control se puede demandar el acto administrativo y verificar que no haya operado su caducidad; también es de vital importancia explicar la similitud entre la situación del solicitante y la alegada en la sentencia, de lo contrario sería improcedente; la sección segunda del Consejo de Estado en su subsección A en el Expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14) expresa: “…Para la procedencia de la solicitud de extensión de la jurisprudencia es necesario que se configuren unos requisitos mínimos, entre ellos la identidad jurídica y fáctica entre los hechos presentados y lo pretendido con el caso analizado en la sentencia de unificación. Este presupuesto es indispensable toda vez que en la solicitud, por no tener la naturaleza de un proceso judicial, no le es permitido realizar el estudio de legalidad del acto administrativo o el análisis de responsabilidad de la actuación del Estado, lo que impide que se resuelvan situaciones jurídicas adicionales a las resueltas en la sentencia de unificación  de la que se solicita la extensión[4].

En el caso de las Entidades del Orden Nacional, el Código General del Proceso en su Artículo 614, establece que se deberá solicitar un concepto previo a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, la cual deberá manifestar si lo emitirá o no en un término de diez días. En caso de que decida emitirlo, la Agencia tendrá un término adicional de veinte días para su correspondiente elaboración, y una vez el concepto se haya emitido, es que se iniciará el término para que se resuelva de fondo la petición.

Solicitud de Extensión de Jurisprudencia ante el Consejo de Estado:

En caso de guardar silencio (el cual se da a los sesenta días desde el momento de la petición o desde el momento en que la ANDJE rinda el concepto si es del orden nacional), o de obtener una respuesta negativa, existe un procedimiento ante el Consejo de Estado establecido en el Artículo 269 del CPACA, el cual debe realizarse dentro de los treinta días siguientes por medio de un abogado titulado, y deberá contener los mismos requisitos que una demanda por cualquier otro medio de control. Debe entenderse que también es un ejercicio bastante mecánico en el que el Consejo de Estado determinará si es extensible alguna de sus Sentencias de Unificación, después el Consejo de Estado tendrá que dar traslado del escrito  a la administración demandada y a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. Vencido el plazo se celebrará una audiencia en un término no superior a quince días posteriores a la notificación de las partes; también el Consejo de Estado podrá prescindir de la audiencia en caso de no configurarse alguno de los requisitos esenciales que establece el Artículo 102 o el 269 del CPACA. Conviene subrayar que sólo hará tránsito a cosa juzgada si la decisión es favorable. En caso de que no se hagan extensibles los efectos a la solicitud, el interesado podrá acudir al medio de control correspondiente toda vez que no haya operado la caducidad.

En conclusión, este procedimiento podría considerarse más como un método alternativo de resolución de conflictos que da un papel más relevante al precedente jurisprudencial, el cual busca una mayor economía procesal, garantiza un trato equitativo y permite estructurar una mayor seguridad jurídica sin desconocer la primacía de la norma sustancial. En consecuencia, el precedente jurisprudencial aquí no sólo compromete al aparato jurisdiccional sino también a la administración pública (Art. 2, Ley 489); por ende, no está de más que en la academia se haga un mayor énfasis a la hora de explicar este mecanismo a los estudiantes de pregrado.


[1] Jaime Orlando Santofimio Gamboa. (2016). Procedimientos Administrativos Especiales. En Compendio de Derecho Administrativo (464). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

[2] Consejo de Estado, Sección Segunda, Radicado número 11001-03-25-000-2013-01123-00 (2647-13).

[3] Jaime Orlando Santofimio Gamboa. (2016). Procedimientos Administrativos Especiales. En Compendio de Derecho Administrativo (465). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

[4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14)

Autor: Juan Camilo Jaramillo López. Abogado Consultor AZC Abogados

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