¿LA ESCISIÓN, UNA FORMA DE TRANSFORMACIÓN O DOS INSTITUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS A LA LUZ DE LA LEY 1258 DEL 2008?

¿LA ESCISIÓN, UNA FORMA DE TRANSFORMACIÓN O DOS INSTITUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS A LA LUZ DE LA LEY 1258 DEL 2008?

Actualmente las instituciones de la transformación, fusión y escisión de sociedades son un tema que constantemente crea inquietudes al interior de una sociedad, preguntas como: ¿qué es transformar, fusionar o escindir? cómo se lleva a cabo?, o ¿cuáles son sus implicaciones y beneficios? son sólo algunas de ellas. Así mismo, surge la necesidad de resolver el interrogante de si son instituciones jurídicas independientes o hacen parte unas de las otras. La Ley 1258 de 2008 crea la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en su capítulo V consagra lo referente a las reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, y su artículo 31 señala la posibilidad de que las mismas puedan transformarse antes de la disolución. Según lo señalado en la norma, la transformación de la sociedad puede llevarse a cabo cuando haya de por medio una decisión unánime de la asamblea o junta de socios, es decir, con el acuerdo de la totalidad de las acciones suscritas. Ahora bien, el requisito de unanimidad de las acciones suscritas, aplica además en los casos en los que hay un proceso de fusión, escisión o en general cuando un negocio juridico implique la transición de una Sociedad por Acciones Simplificada a otro tipo societario o viceversa. Por su parte, la Ley 222 de 1995 expide un nuevo régimen de procesos concursales, dentro de los cuales se encuentra el proceso de escisión. A partir de los artículos 3º y subsiguientes se establece que habrá escisión en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando una sociedad sin disolverse lleva a cabo la transferencia de un bloque o de varias partes de su patrimonio a una o varias sociedades existentes o para la creación de una o varias sociedades; y, b) cuando una sociedad se encuentra disuelta, aun no se haya liquidado y se lleve a cabo la transferencia del patrimonio a varias sociedades existentes o para la creación de nuevas. De esta forma, aun cuando la Ley 1258 del 2008 indica expresamente que tanto las leyes especiales que aquí se encuentran contenidas como las normas que regulan la transformación, fusión y escisión junto con la Ley 222 de 1995 serán aplicables a las Sociedades por Acciones Simplificadas, ello “per se” no implica que deba entenderse la escisión como una transformación. De acuerdo a todo lo anterior, se puede evidenciar que la escisión es la división del patrimonio social de una compañía en dos o más partes a una o varias sociedades que previamente existen o que surgen en virtud de esta institución, como consecuencia de ello los accionistas de la sociedad escindida reciben participación de las sociedades beneficiarias. Mientras que la naturaleza de la transformación no es otra que el cambio del tipo societario, ahora bien, ese cambio no implica por si mismo el traslado de su patrimonio. Dicho esto, se concluye que si una sociedad sin disolver, o que se encuentre disuelta sin liquidarse decide realizar la transferencia de una o varias partes de su patrimonio a sociedades existentes o creadas, se configura una operación de escisión y no de transformación. De ahí que se tenga que la escisión y la transformación son figuras jurídicas con una naturaleza diferente y con unos efectos jurídicos opuestos.

Elaborado por: Valentina Peña. Abogada consultara.

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