Inspección del ministerio de trabajo en el grupo élite de género.

Inspección del ministerio de trabajo en el grupo élite de género.

¿Qué es?

Se ha establecido el Grupo de Inspectoras del Trabajo mediante la Resolución 4607 de 2022, con el objetivo de prevenir la violencia de género, reducir la brecha de género en el ámbito laboral y proteger los derechos laborales de las trabajadoras, personas LGBTI y grupos vulnerables. Esta resolución se basa en normas internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, y normas nacionales, como la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo. Además, se inspira en la Ley 731 de 2022, que promueve el bienestar de las mujeres rurales. La Resolución 4607 busca generar conciencia y, en última instancia, sancionar el incumplimiento de estas disposiciones.

Funciones:

Las funciones del Grupo de Inspectoras del Trabajo incluyen realizar inspecciones aleatorias en centros de trabajo, llevar a cabo jornadas de inspección a empleadores, brindar orientación laboral en enfoque de género a empleadores y trabajadoras, activar la ruta de atención en caso de vulneraciones, implementar medidas urgentes, elaborar informes sobre discriminaciones y violencias experimentadas por mujeres y personas LGBTI, realizar inspecciones laborales con enfoque de género en ámbitos formales e informales, y cumplir con otras funciones establecidas por la legislación.

Sectores priorizados de inspección:

Asimismo, se priorizan ciertos sectores en las inspecciones, tales como el sector de exportación, específicamente el café, y las trabajadoras en cultivos de flores. También se enfoca en las trabajadoras de plataformas virtuales, sectores rurales, trabajadoras sexuales y modelos de webcam, zonas fronterizas para prevenir la trata y explotación sexual, sector comercio, trabajadoras de servicios de belleza, trabajadoras migrantes, sector cuidado/salud, trabajadoras en bares, restaurantes y cafeterías, sector turismo, así como cualquier otro sector que se identifique como prioritario.

¿Qué deben tener en cuenta los empleadores y centros de trabajo?

El enfoque de género busca asegurar el pleno acceso a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, personas LGTBI, personas con orientaciones sexuales y géneros diversos, así como de grupos vulnerables. A pesar de los avances, aún persisten situaciones de discriminación y acoso que obstaculizan su ingreso, permanencia y progreso en el ámbito laboral. El objetivo es eliminar estas barreras y promover la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Las inspecciones de trabajo con enfoque de género se refieren a la asistencia preventiva, riesgos laborales, normas laborales, trámites, las mismas pueden tener origen preventivo, oficiosa, reactiva y se pueden realizar de manera fija o móvil y comprenden el sector privado y público.

Comprende áreas como el ingreso, selección, remuneración, promoción, desarrollo en el trabajo, capacitación, acceso a oportunidades, atención y prevención de violencias de género, conciliación de la vida personal, salud y seguridad en el trabajo, comunicación no sexista y lenguaje incluyente y modificación de las condiciones de trabajo.

Los empleadores, como acciones preventivas, deberán tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente acerca de la discriminación a la mujer, como son el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata de la igualdad de los trabajadores y las trabajadoras, la no discriminación, igualdad salarial, evitar la violencia contra la mujer, la Sentencia T-071 de 2007, que trata sobre no exigir prueba de embarazo a las mujeres en su proceso de selección o para su permanencia, conforme a la Ley 823 de 2003 garantizar la equidad para las mujeres, la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, la Ley 1257 de 2008 por la cual se insta a prevenir las violencias y discriminaciones contra las mujeres, las medidas señaladas en el Decreto 4463 de 2011. En los sectores usualmente masculinizados se recomienda paridad en la contratación, siendo un 50% mujeres y 50% hombres.

Es importante resaltar que en busca de la inmersión laboral de mujeres víctimas de violencia doméstica, al respecto se señala que las empresas tendrán incentivos por la contratación de estas mujeres, en razón al Decreto 2733 de 2012. En caso de que en la inspección de trabajo se encuentre que no se ha cumplido con la normativa anteriormente señalada, el Ministerio de Trabajo emitirá recomendaciones las cuales deberán ser cumplidas, ya que, en caso de no hacerlo, la empresa estará sujeta a sanciones.

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