Historia Clinica: Confidencialidad y reserva después del fallecimiento del titular

Historia Clinica: Confidencialidad y reserva después del fallecimiento del titular

La historia clínica de conformidad con la Resolución 1995 de 1999, es un documento de carácter privado que cuenta con reserva legal y en el cual se consignan las condiciones de salud de un paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención médica. Dicho en otras palabras, la historia clínica es el más fiel testigo de la relación médico – paciente y guarda celosamente todo lo que en ella sea consignado.

La Resolución 1995 de 1999, dispusó que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (en adelante IPS), son las garantes del derecho a la intimidad de los pacientes, al otorgarles la obligación de custodia de la historia clínica de las personas que estén siendo atendidas dentro de sus instituciones y por personal médico a su cargo. Por lo tanto, las IPS tienen la responsabilidad de guardar, custodiar y conservar las historias clínicas durante la atención prestada al paciente y con posterioridad a ella por un periodo mínimo de 20 años que se contará a partir de la última atención recibida por el usuario de parte de la Institución médica.

El compromiso que adquieren las Instituciones Médicas con sus usuarios es lo bastante exigente, teniendo en cuenta que se pueden afectar derechos fundamentales como lo es el derecho a la intimidad, por ello en la práctica cotidiana, es común que muchos ciudadanos que intentan acceder a historias clínicas de pacientes cercanos se encuentren con la negativa por parte de las Instituciones que guardan el documento en cuestión. De acuerdo con lo anterior, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la historia clínica solo debe ser conocida por el paciente, los profesionales médicos que le brindan su atención y por terceros siempre y cuando tengan previa autorización del titular de dicha historia clínica.

Es importante recordar una máxima del derecho  “Nadie está obligado a lo imposible”, para plantear un supuesto factico analizado en varias ocasiones por la Honorable Corte Constitucional y es el caso donde el paciente ha fallecido y en razón a esto sus familiares se encuentran imposibilitados para conseguir una autorización previa que les permita el acceso a la historia clínica del causante. En estos casos, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado que:

La historia clínica de un paciente fallecido, en principio, tiene carácter reservado. Sin embargo, dicha reserva no es oponible a su núcleo familiar, cuando: 

(a) Demuestre el fallecimiento del paciente; (b) acredite la calidad de padre, madre, hijo, hija, cónyuge o compañero o compañera permanente del titular de la historia clínica; (c) exprese los motivos por los cuales demanda el conocimiento del documento en mención; y (d) cumple con el deber de no hacer pública la historia clínica del paciente”. (Sentencia T-408 de 2014)

En concordancia con lo anterior, la misma Corporación ha indicado que es posible levantar el carácter reservado que tiene la historia clínica en favor de los familiares más cercanos cuando con ella se pretenda acceder a la administración de justicia, esclarecer los hechos en los que falleció su familiar y determinar los posibles responsables de la muerte.

Siempre que una persona demuestre un interés legítimo y concreto para conocer el contenido de la historia clínica de un familiar cercano, deberá de cumplir con los presupuestos anteriormente mencionados, los cuales aplican a familiares de personas fallecidas o personas con una incapacidad física o mental, en cuyo caso no se acreditará el fallecimiento, sino la incapacidad física o mental que le impida al titular de la historia clínica dar su autorización a terceros para el acceso a esta.

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