Cuando el error judicial constituye un daño

Cuando el error judicial constituye un daño

Con la expedición de la Constitución de 1991, se consagró expresamente la cláusula general de responsabilidad del Estado, en el artículo 90. El artículo consagra que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Lo anterior significa que si el Estado Colombiano, a través de sus agentes, le causa un daño, se le debe responder e indemnizar por ese daño a los afectados. En este panorama, el Estado no está exento de responder por las irregularidades y/o daños que cometen los jueces y magistrados en el ejercicio de la actividad judicial.

Desde antes de la expedición de la Constitución de 1991 ya se reconocía la responsabilidad de jueces y magistrados, el cual se asimilaba a una falla en el servicio de la administración, pero no se reconocía que pudiera haber responsabilidad del Estado por errores en las providencias judiciales, toda vez que consideraban que sería desconocer el principio de cosa juzgada. Con la expedición de la Constitución de 1991 se aceptó que los jueces podrían tener errores, pero que la responsabilidad de Estado solo daba lugar cuando la equivocación o la demora de la decisión, resultaran en decisiones absolutamente contrarias a los más elementales principios lógicos, legales y jurídicos, y que ello generara graves perjuicios a un particular.

Esta discusión se aclaró un poco con la expedición de la Ley 270 de 1996, la cual consagra expresamente la responsabilidad patrimonial del estado por error judicial. El Artículo 66 de la Ley 270 de 1996, consagra que el Error judicial: es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en el curso de un proceso, el cual se materializa en una providencia contraría a la ley.

De esta manera, y en concordancia con el artículo 67 de la misma ley, los requisitos para demandar al Estado por error judicial son:

  1. Que la providencia sea expedida por una autoridad jurisdiccional que este en el ejercicio de sus funciones.
  2. Que el funcionario expida una providencia que contenga un error, por ser contraría a la ley.
  3. Que el afectado haya interpuesto todos los recursos de ley para cuestionar la decisión del funcionario.
  4. Que la providencia esté en firme.

Con este fundamento legal, desde 1997, el Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad del Estado por error judicial en varias ocasiones. Por ejemplo:

En la sentencia del 18 de septiembre de 1997[1], el Consejo de Estado examinó un caso en el que un juez liquidó en una sentencia el pago unos valores por concepto de salarios e indemnización, más no ordenó el pago de la indexación e intereses, desde el momento de la sentencia hasta que se corroborara el pago de lo adeudado. En este caso, el Consejo de Estado determinó la existencia de un error judicial por el error en la providencia, pues la indemnización debe ser íntegra, completa y no se le puede desconocer al acreedor indemnizaciones por los daños sufridos, que en un principio debieron tenerse en cuenta a la hora de liquidar, en razón al equilibrio y la justeza de la indemnización, en aras de mantener indemne el patrimonio del acreedor pues estaría sufriendo un menoscabo si recibiere un monto inferior al que merece. En conclusión, el Consejo de Estado condenó a pagar a la rama judicial dichos perjuicios al acreedor perjudicado.

El 11 de septiembre de 2006[2], el Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial por error judicial, pues en un proceso judicial no se ordenó  oportunamente un embargo, y para cuando se ordenó, e bien a embargar ya se encontraba en propiedad de otra persona. Por este hecho, al demandante se le generó un perjuicio patrimonial al no poder perseguir lo bienes del deudor. Es así como el Consejo de Estado condenó a la Nación a cancelar al perjudicado el valor que no pudo cobrar en el proceso ejecutivo inicial.

Estos dos casos, son dos ejemplos de muchos otros casos que hay. De igual forma, el Consejo de  Estado ha aclarado cada vez más el concepto de error judicial. En sentencia del 3 de abril de 2013[3] mencionó:

“Con fundamento en lo anterior, la Sala ha considerado que existe error judicial cuando el juzgador, independientemente de si actúa o no con el elemento subjetivo de la culpa, profiere una providencia discordante con el conjunto de actuaciones desarrolladas dentro del proceso, la cual, una vez queda en firme, ocasiona un daño antijurídico”.

Es de aclarar que para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, demandar al Estado en aras de buscar una indemnización, es necesario que se cumplan los presupuestos de la responsabilidad. Estos son:

  1. El Hecho:
  2. La ocurrencia de un acontecimiento que generó un daño.
  3. El Daño: Es el perjuicio patrimonial cierto que sufre una persona como consecuencia del actuar del funcionario.
  4. El Nexo Causal: que haya una relación directa entre lo actuado por el juez y el perjuicio sufrido.
  5. El título de imputación: que haya una causal de responsabilidad para declarar la responsabilidad del Estado, que en este caso es el Error Judicial.

Por todo lo anterior, si usted estuvo en un proceso judicial, y considera que el juez que falló el caso, se equivocó en el fallo, o realizó una actuación que le generó un perjuicio patrimonial, puede considerar demandar al Estado para que lo indemnicen por el error judicial.



[1] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 18 de Septiembre de 1997. Expediente: 12.686. C.P: Carlos Betancur Jaramillo.

[2] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de septiembre de 2006. Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00252-01(14874). C.P. Mauricio Fajardo.

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de abril de 2013. Expedientes 73001-23-31-000-2000-00389-01 y 73001-23-31-000-2000-00688-01  (24.197) Acumulados. C.P. Hernan Andreade Rincon.

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