EPS no pueden negar servicios a desempleados beneficiarios menores de 25 años.

EPS no pueden negar servicios a desempleados beneficiarios menores de 25 años.

La ausencia del certificado de estudios de los beneficiarios de salud, no puede ser una causa para la violación de aquel derecho, por parte de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPS).

El trabajo formal, contribuye de manera absoluta a la realización de los derechos fundamentales, como la dignidad, el mínimo vital, la vivienda digna, la seguridad social; siempre y cuando éste cumpla con los parámetros y principios laborales establecidos legalmente, y también con las recomendaciones dadas por la OIT, toda vez que gracias al trabajo, miles de personas reciben ingresos con los cuales atienden sus necesidades básicas.

En Colombia según las estadísticas del DANE establecidas en el boletín del 30 de septiembre de 2014, para el trimestre de junio a agosto de 2014, el desempleo ha disminuido en un porcentaje del 0.4% con respecto al trimestre del año 2013, sin embargo los índices actuales todavía causan preocupación, y leyes como la del primer empleo, no han logrado su objetivo.

Lastimosamente hay una situación que preocupa desmedidamente a los estudiantes universitarios, bachilleres y técnicos menores de 26 años y recién graduados que no consiguen trabajo, en vista de que sumado a dicho acontecer, las EPS piden para su afiliación como beneficiarios de los servicios de salud, cada 6 meses, certificados de estudios, y en caso de no presentarse, se niegan rotundamente a prestarles los servicios que por derecho les corresponden; causando con ello una evidente vulneración al derecho a la salud.

Ahora bien, aquellas circunstancias desfavorables desde todo punto de vista para los jóvenes, y que atienden a los criterios extremadamente apegados al tenor literal de la ley que utilizan las EPS para liberarse de costos y responsabilidades, no podrá ser utilizada de nuevo, en razón a que a partir del 25 de agosto de 2014, la Superintendencia de Salud por medio de un concepto, sustentado en el marco de las competencias asignadas por el decreto 2462 de 2014, advirtió que si exigen el certificado de estudios como condición para afiliar a jóvenes desempleados entre los 18 y 25 años, podrán ser objeto de investigaciones y posteriores sanciones por parte de la superintendencia.

En ese orden de ideas, debe tenerse claro que el derecho subsiste en las condiciones descritas, y por tanto ninguna EPS deberá negarse a prestarlo bajo esta situación, so pena de las sanciones correspondientes; ante el evento de una negación del servicio,  Ud. podrá exigir vía tutela la prestación del mismo y será su deber informar a la superintendencia de salud la irregularidad correspondiente.

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