EL DERECHO A LA SALUD Y EL INTERES PUBLICO VS. DERECHOS ECONOMICOS SOBRE LA PATENTE DE NOVARTIS

EL DERECHO A LA SALUD Y EL INTERES PUBLICO VS. DERECHOS ECONOMICOS SOBRE LA PATENTE DE NOVARTIS

El IMATINIB, comercializado como Glivec o Gleevec es un medicamento que se utiliza para el tratamiento de la leucemia mieloide crónica (LMC), tumores del estroma gastrointestinal (GISTs), y otras patologías cancerígenas, siendo de gran ayuda para las personas que padecen de estas enfermedades.

Este medicamento cuenta con una patente de invención, cuyo titular es la empresa multinacional suiza NOVARTIS, quien adelanto el trámite de registro de la patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual por medio de resolución negó la concesión de dicha patente; no obstante esa decisión fue objeto de una acción contenciosa administrativa con medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde el consejo de estado en sentencia bastante controvertida ordeno otorgar la patente a NOVARTIS hasta el año 2018.

Al tener la explotación exclusiva de la mencionada patente, NOVARTIS, inicio múltiples demandas contra las empresas que en ese entonces comercializaban el medicamento, pues ya con la patente en su haber, aquellas empresas debían solicitar de NOVARTIS licencias de uso, para comercializar el medicamento.

En razón de lo anterior NOVARTIS actualmente no tiene competencia en el mercado, consecuencia de ello son los altos precios en los que se comercializa el medicamento, precio que ha tenido que fraguar el sistema de salud colombiano, dado que en los últimos seis (6) años de otorgada la patente tuvo que pagar alrededor de trescientos noventa y seis mil novecientos sesenta y dos millones de pesos ($396.962.000.000) por el medicamento, esa situación ha generado que las Empresas Prestadoras de Salud esperaran a que los pacientes que necesitaban del tratamiento con el medicamento interpusieran tutelas y desacatos para obtenerlas.

Todo esta problemática llevo a que el Ministerio de salud en cabeza del Dr. Alejandro Gaviria, buscara diferentes medidas con el fin de lograr que el precio del medicamento disminuyera y así hacer efectivo el derecho a la salud de los pacientes que lo necesitan; para ello se realizaron una serie de reuniones buscando que NOVARTIS disminuyera el precio del medicamento, sin resultados positivos.

Finalmente, el día diecisiete (17) de febrero de 2016, por medio de recomendación del comité técnico del Ministerio de Salud, fuimos testigos de una postura sin precedentes en el país, claro está, para el beneficio de los pacientes y para la consolidación del derecho a la salud, pues se señaló la posibilidad de declarar la patente de invención de titularidad de NOVARTIS de INTERES PUBLICO, lo que podría darle la posibilidad a la Superintendencia de Industria y Comercio de otorgar licencias obligatorias para la comercialización del IMATINIB cumpliendo con el artículo 62 de la decisión 486 del 2000.

Se trata entonces de dos derechos, por una parte el derecho fundamental de los pacientes a la salud, materializado con la eficaz consecución del medicamento que les permite seguir viviendo en condiciones dignas y el derecho de la empresa multinacional NOVARTIS a la explotación exclusiva que se deriva de la patente de la cual es titular.

Así las cosas, es vital que sobre este caso se realice un examen de proporcionalidad y razonabilidad en donde se sopesen ambos derechos, y conforme jurisprudencia y tratados internacionales nuestro país tome todas las medidas pertinentes en caso de que el triunfador, sea finalmente, el Derecho a la Salud de los Colombianos, (Declarando la patente de Novartis de Interés público), dado que es previsible una ulterior demanda de la compañía suiza al estado colombiano por esa decisión. Pues desde el punto de vista que obviamente sostendrá la compañía suiza, esa decisión no solo implicaría la violación de los derechos económicos reconocidos por la patente, y por ende por el estado colombiano, sino la violación del Convenio entre LA REPUBLICA DE COLOMBIA y la CONFEDERACION SUIZA SOBRE LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES.

En ese sentido los argumentos y las pruebas que sustenten la decisión del estado colombiano al optar por el derecho a la salud, deberán ser supremamente sólidas para que el remedio (Declarar la patente de interés público) no salga más caro que la enfermedad (Medicamento IMATINIB).

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