Derechos de los acreedores en procesos de liquidación judicial.

Derechos de los acreedores en procesos de liquidación judicial.

Los procesos de liquidación de empresas privadas en Colombia se encuentran determinados principalmente por la Ley 1116 de 2006, y de ella surgen derechos y obligaciones a todos los interesados en el proceso, y entre ellos a toda persona que se le adeude algún dinero (producto, servicio, mueble o inmueble) por parte de la empresa en liquidación. Sin embargo, en la práctica no es muy común que los acreedores ejerzan muchos de sus derechos o que los ejerzan dentro del término legal para ello, y por tanto pueden quedar por fuera de la liquidación, significando el no pago de su acreencia.

Estos derechos que se tienen en la Ley 1116 de 2006 para los acreedores corresponden no solamente a aquellos artículos especiales que los determinan sino que también se encuentran supeditados a la calidad de crédito, a la calidad de acreedor, inclusive a las relaciones comerciales que se encontraban o se encuentran vigentes con la empresa en liquidación. Para lo anterior, haremos un recuento de aquellos derechos que tienen los acreedores en procesos de liquidación y qué acciones podrían ejecutar para proteger sus intereses

Tales derechos son los siguientes:

  • PRESENTAR SU ACREENCIA

Hay que tener en cuenta que cuando se inicia un proceso de liquidación judicial conforme a la Ley 1116 de 2006, se expide por parte de la entidad encargada de conocer el caso, que por lo general es la Superintendencia de Sociedades,un AVISO de liquidación mediante el cual se establece un término perentorio para el cual todos los interesados en que se paguen una deuda deben informar tal situación al liquidador y a la Superintendencia de Sociedades.

Por tanto, aquellos acreedores solamente podrán reclamar las deudas que debidamente tengan sustento y que sean causadas con anterioridad al inicio del proceso de liquidación. Además de ello, la Ley trae consigo una circunstancia especial, dado que con el inicio de la liquidación y el reclamo de las acreencias respectivas, se suspende la prescripción, por tanto, se podrán cobrar deudas que hasta el momento no hayan sido declaradas como prescritas.

Por otro lado, los acreedores tendrán los derechos propios de la calidad del crédito que persigan satisfacer, esto por cuanto el Código Civil, en su artículo 2495 al 2509, indica la prelación de créditos sobre la naturaleza de cada deuda. Para ello, tendríamos el siguiente ejemplo:

  • Si un acreedor tiene a su cargo deudas de tipo laboral (liquidación de contrato laboral), tendrá derecho a que se le reconozca su deuda como tal y que sea pagada conforme a dicha prelación, es decir, de primero conforme a las demás clases. Así mismo, si el trabajador estuvo hasta el momento en que es admitida a proceso de liquidación judicial, este también tendrá derecho de manera automática a la indemnización por despido sin justa causa conforme las prerrogativas del Código Sustantivo del Trabajo.
  • En el caso de deudas por Seguridad Social (aportes que se adeuden), impuestos, contribuciones, parafiscales, tendrán el mismo rango de los créditos antes mencionados.
  • En caso de que la deuda en general esté amparada por una garantía mobiliaria (prenda), tendrán derecho a la prelación por segunda clase. Inclusive dependiendo de la estructuración de la garantía y sobre que bienes recae, el acreedor prendario podrá solicitar que dicho bien en garantía sea excluido del proceso de liquidación y por tanto poder pagarse directamente con dicho bien sin necesidad de esperar a que el proceso termine para obtener el pago o la esperanza de un pago.
  • En el caso de los acreedores hipotecarios, proveedores y quirografarios, sus derechos se encuentran supeditados a otras características, tales como el origen o la estructura del negocio que hayan establecido con la empresa en liquidación. Por ejemplo, tenemos aquellos productos financieros como el leasing, en donde si la empresa en liquidación no ha pagado la totalidad de dicho leasing o no accionó la opción de compra, la entidad financiera podrá solicitar que se le reintegren los bienes dados en leasing, dado que son de su titularidad, y aun así continuar persiguiendo aquella deuda por cuotas no pagadas. Otro ejemplo son las compraventas que se hayan realizado cuando la empresa estaba operativa, en donde se efectuó una compraventa y solamente faltó para el perfeccionamiento la entrega del bien objeto de venta. Por tanto el acreedor podrá alegar que dicho bien se excluya del proceso de liquidación y le sea entregado conforme a contrato de compraventa suscrito o ejecutado antes de la liquidación (compraventa de inmuebles, compraventa de muebles, productos, cosechas, materias primas…etc.).
  • PRESENTAR OBJECIONES SOBRE EL PROYECTO DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CREDITOS E INVENTARIOS.

Por otro lado, los acreedores tendrán derecho a oponerse a las actuaciones generales del liquidador, tanto como verificar que las acreencias sean reconocidas conforme a su calidad, naturaleza y oportuna presentación de las mismas al proceso de liquidación. También podrán revisar y/u oponerse a los inventarios que sean presentados, dado que en caso de tener información sobre los activos de las sociedades, ya sea de que estos representen un mayor valor o que sepan de la ubicación de otros bienes, estos podrán ser valorados y remitidos a la liquidación para atender el pago a todos los acreedores. Así mismo, podrán verificar la existencia o no de obligaciones a cargo de otros acreedores o de recuperación de carteras.

  • ACCIÓN DE RESPONDABILIDAD SUBSIDIRIA, ACCIONES DE SIMULACIÓN.

También tenemos por parte de los acreedores, las acciones de simulación y de responsabilidad subsidiaria. La primera consiste en que puede ser denunciada cualquier actuación de la empresa en liquidación que haya tenido como consecuencia el ocultamiento de bienes o que las transacciones realizadas hayan sido en detrimento del patrimonio de la liquidación, y por tanto en contra de la masa de activos, y que por ello se pueda devolver el negocio a su estado origen y retornar los bienes o dineros en cabeza de la empresa en liquidación. Esto sirve para que existan activos suficientes para pagar las deudas y no tener por insolutas o no pagas, todos los créditos que fueron reconocidos. Por último, tendríamos las acciones propias en contra de las sociedades o personas controlantes o matrices cuando las decisiones u ordenes de aquellas hayan tenido como consecuencia la liquidación de las sociedades subordinadas, y que no se tengan bienes suficientes para el pago de las deudas. Por ello, una vez quede demostrado que las decisiones de los controlantes fueron determinantes para la liquidación de la empresa, estos deberán responder con su patrimonio sobre todas las deudas que hayan quedado de manera insoluta.

Por lo anterior, tenemos entonces que los acreedores, en un proceso de liquidación judicial, tienen varios derechos que pueden ejercer dentro del proceso con el fin de perseguir intereses propios, cobrar las deudas u obtener los bienes comprados, o intereses conjuntos, como lo son las acciones para recobrar bienes o para que las deudas sean pagadas por los controlantes de las sociedades en liquidación en caso de no tener activos suficientes para atender los pasivos existentes.

Luis C. Ramirez S. – ABOGADO CONSULTOR AZC

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