Derecho de retiro no se puede ejercer libremente sobre acciones gravadas con prenda

Derecho de retiro no se puede ejercer libremente sobre acciones gravadas con prenda

La ley 222 de 1995 en su artículo 14 contempla el derecho de retiro como aquella facultad que posee el socio minoritario ausente o disidente de retirarse anticipadamente de la sociedad de la cual hace parte con motivo de una desmejora patrimonial sufrida en sus acciones o cuotas sociales.

Según estipula la mencionada ley, los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión, la cual ha debe ser comunicada por escrito al representante legal de la sociedad para que surta efectos frente a ella.

Teniendo así que, para la sociedad, los efectos del retiro se producen a partir del recibo de la comunicación escrita del socio dirigida al representante legal, pero en relación a terceros, dicho retiro solo producirá efectos desde el momento de la inscripción en el registro mercantil de la comunicación del socio en caso de que se traten de cuotas sociales o partes de interés, o la inscripción en el libro de registro de accionistas cuando se pretenda el retiro de una sociedad anónima o de sociedades en comandita por acciones, cuando el recedente ostenta la calidad de comanditario.

El retiro de una sociedad viene acompañado de diversos factores como son el derecho de reembolso, el interés social en mantener la integridad del capital social y la posición jurídica de terceros con garantía prendaria. En relación a este último punto, la ley 222 de 1995 establece que ejercer el derecho al retiro no suspende los derechos de terceros, por lo que aplican las restricciones del artículo 403 del código de comercio; es decir, que en relación a las acciones que se encuentren pignoradas se ha de solicitar autorización al acreedor, ya que esta renuncia trae consigo implicaciones que afectan al acreedor como lo son el cambio deudor o su cancelación y reembolso en aportes.

Una vez sea autorizada esta renuncia por parte del deudor, el acreedor de la obligación prendaria podrá retirarse de la sociedad, cumpliendo con la excepción a la libre negociación de acciones dictada por el código de comercio, teniendo así la plena libertad de retirarse de la estructura societaria.

En definitiva, podemos establecer que si bien los socios poseen el derecho de retirarse de la sociedad cuando se presente una desmejora patrimonial sufrida en sus acciones o cuotas sociales, cuando sobre estas haya un derecho prendario vigente este retiro deberá constar con el consentimiento de su deudor y una vez este acceda a la renuncia de las acciones por parte de su acreedor se deberá comunicar por escrito al representante legal para que este lo inscriba en el registro mercantil el libro de registro de accionistas, según sea el caso, para que el acto goce de plenos efectos jurídicos tanto ante la sociedad como ante terceros.

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