DECRETO 639 DE 2020 – Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF

DECRETO 639 DE 2020 – Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF

El Gobierno Nacional a través de Decreto 639 de 2020 creó el programa de apoyo al empleo formal- PAEF, con la finalidad de otorgar al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en los siguientes términos:

Requisitos: Sea lo primero indicar que podrán ser beneficiarios del subsidio las personas jurídicas que, en principio, cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido constituidas antes del PRIMERO (1) de enero de 2020;
  2. Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, respecto del mes de abril de 2019; o respecto de los meses de enero y febrero si la empresa fue constituida con posterioridad al mes de abril de 2019.

Estos tres requisitos se deben cumplir para acceder al primero de tres pagos que se realizaran; para el segundo y tercer pago deben cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  • Que no hayan recibido el aporte en tres ocasiones; y
  • Que no hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, con ocasión de no haberlo utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados; cuando habiendo recibido el aporte, se evidencia que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos ya mencionados; y/o se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte.

Adicionalmente los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Si su nómina no está bancarizada, se debe certificar que ha pagado la seguridad social de sus trabajadores a través de la planilla PILA.

Excepciones a los requisitos

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no están obligadas a cumplir con el requisito del registro mercantil; en su lugar deberán aportar copia del Registro Único Tributario (RUT) en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Cuantía del aporte

El aporte financiará el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), es decir TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($350.000) por empleado.

Para efectos de cuantificar el número de empleados este corresponderá al menor valor entre:

  • El número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 a cargo del beneficiario; o
  • El número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal, es decir, el número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente gracias al aporte del Estado.

IMPORTANTE: Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos UN (1) salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Procedimiento de postulación de beneficiarios

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos ya mencionados deberán aportar los siguientes documentos ante la Entidad Financiera en la que tengan su producto de depósito:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal.
  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa. Esta información se debe actualizar cada mes.
    1. La disminución de ingresos del veinte por ciento (20%) o más con respecto del mes de abril de 2019; o respecto de los meses de enero y febrero si la empresa fue constituida con posterioridad al mes de abril de 2019.
    1. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Al postularse se aceptan, por parte del beneficiario, las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal. La sola postulación no implica el derecho a recibir el aporte.

Duración del aporte estatal: El cumplimiento del procedimiento permitirá la obtención de UN (1) aporte estatal mensual. El aporte podrá ser solicitado hasta por TRES (3) ocasiones, cumplimento en cada ocasión con el procedimiento ya descrito.

El programa estará vigente durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por un máximo de tres veces.

¿Qué sucede si un beneficiario recibe el aporte sin cumplir con el lleno de los requisitos?

 Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Así mismo, el aporte estatal deberá ser restituido al Estado, por parte del beneficiario, cuando:

  1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal.
  4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Para este único caso a restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado.

Exención del gravamen a los movimientos financieros y exclusión de IVA

No se aplicarán gravámenes a los movimientos financieros por los traslados de dineros correspondientes a los aportes estatales, así mismo la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las Entidades Financieras a los beneficiarios estará excluida de IVA.

Para concluir se espera que se de aplicación a este programa de aportes estatales a partir de la primera quincena del mes de mayo de 2020, por lo cual se recomienda iniciar con los trámites para la postulación como beneficiarios lo antes posible.

Autor: Ana María Silva Z. Abogada Consultora AZC

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