¿Cuáles son los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de actividades en alturas a la luz de la resolución 4272 expedida por el ministerio del trabajo?

¿Cuáles son los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de actividades en alturas a la luz de la resolución 4272 expedida por el ministerio del trabajo?

Validando datos de siniestralidad en el país, se observa que un gran número de estos corresponden con actividades relacionadas en malas prácticas en trabajo en alturas, por esta razón es importante tener claro las normas, requisitos y buenas prácticas que regulan esta actividad en el país. 

La resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021 aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen en alturas, así como a los administradores de riesgos laborales, centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas. No obstante, se disponen algunas excepciones a la resolución, tales como:

Actividades de atención de emergencia y rescate, operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio, actividades deportivas, de alta montaña, desarrollo de actos lúdicos o artísticos y actividades realzadas sobre animales.

Este decreto actualizó la definición de trabajo en alturas definiéndolo como:

Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, en caso de ser necesario.

Esta afirmación no significa que los trabajadores que laboren en alturas de 2.0 metros se encuentren desprotegidos, pues estos deben ser también objeto del sistema de gestión del riesgo y de ser necesario capacitarlos. El empleador tiene que determinar en su sistema de gestión qué tipo de capacitación debe brindar a estos trabajadores. Sin embargo, no será necesaria la certificación obligatoria, pues la misma solo será exigida para aquellos trabajos que se desempeñen a niveles mayores de 2.0 metros.

Otra modificación importante es la definición del trabajador autorizado, dejando a un lado los niveles de capacitación, en donde antes de la vigencia del decreto estudiado, se dividían en básico y avanzado. Se elimina esta división y se establece un único nivel de capacitación al trabajador autorizado, el cual irá de la mano con el trabajador designado por el empleador, cuya salud previamente fue evaluada y se le consideró como apto para trabajo en alturas. Así mismo, el trabajador deberá contar con constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas o en su defecto certificado de competencia laboral para el trabajo en alturas.

En el artículo 7º de la resolución se establecen las medidas de prevención, y le indica al empleador o contratante definirlas, lo cual supone un cambio frente a las resoluciones antes expedidas por el Ministerio del Trabajo, pues pasa de ser un reglamento técnico a una resolución que dispone unas condiciones o requisitos mínimos para el desarrollo de trabajo en alturas. Se atribuyen responsabilidades claras al empleador o contratante, dándoles la tarea de definir las medidas de prevención que deberán aplicarse en cada sitio de Trabajo en el que se realicen trabajos en alturas, ya sean tareas rutinarias o no rutinarias, que deberán ser acordes con la actividad económica y las tareas que la componen.

Dentro de las medidas de prevención que se disponen, se encuentra la capacitación, los procedimientos de entrenamiento, la aptitud psicofísica, la vigilancia en salud laboral, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, listas de chequeo, los análisis de peligros y, entre otros, los procedimientos que el coordinador de trabajo en alturas establezca como necesarios para aumentar la efectividad del programa y la eficacia de los controles.     

Ahora, como se ha indicado, esta resolución fija los mínimos de la duración de las capacitaciones, las cuales dependen del rol y objeto de la actividad. Sin embargo, la duración de las capacitaciones puede ser mayor, pues dependiendo del sector económico, las necesidades de la compañía y su sistema de gestión, pueden tener una duración superior, con la aclaración de que por ningún motivo podrá ser inferior a lo que a continuación se visualiza:       

ROLPERSONAL OBJETODURACIÓN
Jefes de área para trabajos en alturasPersonas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas.Mínimo 8 horas
Trabajador autorizadoTrabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA, quienes deben ser formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas.Mínimo 32 horas
Coordinador de trabajo en alturasPersonal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza trabajo en alturas.Mínimo 80 horas
Entrenador en trabajo en alturasEncargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas.Mínimo 130 horas

Por otro lado, se encuentran contenidas las disposiciones generales de las capacitaciones y entrenamiento que se deben de tener en cuenta con los tiempos mínimos de cada certificación, tal y como se evidencia a continuación

PROGRAMACARACTERISTICASMODALIDAD
Programas de capacitación para jefes de áreaSu intensidad será de mínimo ocho (8) horas con el cien 100% por ciento en actividades de capacitación teórica.Puede ser presencial o virtual.
Programas de coordinador de trabajo en alturasMínimo de 80 horas de intensidad (60%) del tiempo en actividades de entrenamiento y (40) % para actividades de capacitación teórica.El programa se impartirá presencial.
Programas para trabajadores autorizadosMínimo treinta y dos (32) horas de intensidad; (60%) del tiempo se destinará en actividades de entrenamiento y (40) % para actividades de capacitación teórica.La capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados en alturas se deberá impartir en modalidad presencial.

Otro de los cambios fundamentales que fue incluido en la presente resolución, es lo relacionado con el rentrenamiento de los trabajadores en alturas. Este es necesario en el sentido que es una condición para continuar con el desempeño de trabajo en alturas y debe realizarse cuando el trabajador se encuentra vinculado y en el sector económico que desempeñe sus funciones la compañía, de manera que si un trabajador desempeña sus labores en el sector eléctrico, el rentrenamiento debe realizarse en el sector eléctrico. Adicional a esto y como actividad para la prevención de riegos, el empleador podrá realizar una evaluación a los trabajadores que hayan tenido observaciones del coordinador de trabajo en alturas.

Para finalizar, es importante tener en cuenta que, cuando se detecten fallas en la aplicación de medidas de prevención y en el uso de sistemas de protección contra caídas por parte del trabajador, este deberá realizar un rentrenamiento inmediato. Esta medida debe ser reportada a la ARL para su seguimiento y asesoría.

Hernando Zuñiga – ABOGADO CONSULTOR AZC

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