Creative Commons: Breve reseña del futuro del licenciamiento de derechos de autor.

Creative Commons: Breve reseña del futuro del licenciamiento de derechos de autor.

Las licencias creative commons, tienen su origen en el movimiento de software libre (licencia GNU GPL)[1] y nacen como una iniciativa de los académicos de ciencia e informática en Cambridge Massachusetts, la cual se consolidó a través de una estructura privada sin ánimo de lucro, a la que pueden adherirse libremente los autores[2].

Este proyecto internacional sin fines de lucro, al cual Colombia se incorporó el 22 de agosto de 2006, se fundamentó en la necesidad del acceso libre a la información como base de la investigación, la educación y la cultura de la mano de las nuevas tecnologías, para la creación de licencias, que  traen consigo un nueva forma de ejercer los derechos sobre las licencias por medio de una práctica más flexible[3].

Las licencias creative commons, no pretenden modificar los derechos que la ley le concede a los autores respecto de la naturaleza económica-patrimonial de sus obras, ni mucho menos los relativos al vínculo que se genera entre el autor con la obra, por el contrario, lo que este tipo de licencias pretenden, es  la posibilidad de fijar los términos en los que terceros pueden hacer uso de su obra, pero solo con relación a los derechos patrimoniales (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), porque aquellos considerados como morales, en ningún caso pueden verse afectados por este tipo de licencia pues cabe recordar que estos son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables [4].

Las licencias creative commons traen consigo la obligación de respetar el reconocimiento de la autoría como derecho moral irrenunciable por parte del creador de la obra, estableciendo, además, otras tres clausulas con diversas combinaciones que dejan como resultado los seis tipos de licencias existentes, que se adecuan a los intereses de los autores.

las licencias Creative Commons consisten básicamente en; i) permitir o no el uso de la obra para fines comerciales, ii) permiso para alterar, transformas o generar de la obra una derivada y por último iii) que al conceder la posibilidad a terceros de alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada estos puedan o no distribuirla bajo una licencia idéntica a la escogida por su autor.

Una vez es elegida una de las 3 licencias descritas anteriormente, estas pueden presentarse de 3 formas distintas; a) el código legal (contrato con las correspondientes clausulas legales de acuerdo con la normatividad de cada jurisdicción), b) el resumen fácilmente legible que recibe el nombre Commons deed (resumen legible para cualquier persona que condensa el sentido de la licencia y establece un vínculo con el ordenamiento jurídico, junto con las traducciones disponibles de las licencias, no es una licencia sino una referencia práctica para entender el Código Legal es decir la licencia completa) y c) el código digital (descripción de la licencia que puede ser entendida por los programas de computador)[5].

Estas licencias son una herramienta de derecho civil, deben ser entendidas como “un instrumento jurídico con el que el titular de los derechos de autor regla el uso y la distribución de su trabajo”[6], las cuales tienen como finalidad posibilitar el acceso a la información dentro del marco legal, respetando la voluntad del autor como los derechos que se le conceden por ostentar tal calidad, sirviendo además como una herramienta que aclara quienes tiene acceso a las diferentes obras y en qué condiciones pueden hacer uso de la misma.[7]

Adicionalmente resulta pertinente aclarar, que al darse efectivamente el uso de estas licencias por parte del autor de la obra, este debe mantener la titularidad exclusiva de esas prerrogativas de carácter económico- patrimonial que concede la ley, porque de no ser, estaría otorgando permisos sobre unos derechos de los cuales ya no puede disponer ni mucho menos disfrutar. Siendo la única excepción a esta regla, la cesión del derecho de transformación con una licencia creative commons que no permita una obra derivada[8].



[1] Botero, C. (s.f.). Colombia aprende la red del conocimiento. Recuperado el 08 de septiembre de 2016, de http://www.colombiaaprende.edu.co/html/investigadores/1609/article-114988.html

[2] Granados, J. S. (2013). Alineación iusteórica desde las licencias creative commons . Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados, 1-29.

[3](creative commons colombia )

[4] Grijalva, A. (2007). INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDA INTELECTUAL: derechos de autor, derechos conexos y patentes. En temas de propiedad intelectual (págs. 9-55).

 

[5] Aliprandi, S. (2012). Creative commons: guia de usuario. Obtenido de http://www.aliprandi.org/cc-guia usuario/html/index.html#chapter1_par2

[6] Aliprandi, S. (2012). Creative commons: guia de usuario. Obtenido de http://www.aliprandi.org/cc-guia usuario/html/index.html#chapter1_par2

[7] Ibídem

 

[8] Palencia, A. V. (2014). sideleft. Recuperado el 08 de septiembre de 2016, de http://sideleft.com/guia-creative-commons/#niveles

 

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