Conozca las diferencias entre el Soat y el Seguro todo riesgo.

Conozca las diferencias entre el Soat y el Seguro todo riesgo.

Es muy común que en la actualidad se genere una confusión sobre los tipos de seguro que existen en el mercado para los vehículos. Por esta razón, cuando ocurren accidentes de tránsito, las personas no saben a qué entidad acudir y terminan, por ejemplo, solicitando el pago de los daños del vehículo a la aseguradora con la que contrató el SOAT.

De acuerdo a lo anterior y con el objetivo de entender cómo funcionan estos seguros, cuál es su importancia y sus diferencias, realizaremos las siguientes precisiones:

¿Qué es el seguro todo riesgo?

Primeramente, debemos aclarar que esta póliza es voluntaria y su cobertura dependerá del presupuesto y necesidades que requiera el conductor. Dentro de los beneficios se encuentra el pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sean consecuencia de daños que se le causen a un tercero o a sus bienes derivados de un accidente de tránsito. Así mismo, la aseguradora pagará según lo que se haya contratado, la pérdida total o parcial del carro asegurado y de sus accesorios, hurto y servicios adicionales que se pacten al momento de adquirir la póliza.

Cabe anotar que la afectación de la póliza está condicionada a que el titular de la misma o la persona autorizada para conducir el vehículo sea civilmente responsable frente a las personas a la cuales se le causaron los daños. En este sentido, es necesaria la presentación de la reclamación ante la compañía aseguradora en la cual se debe acreditar la ocurrencia y la cuantía del daño.

En virtud de ello, los costos del seguro pueden variar según las coberturas solicitadas por el conductor y su vigencia dependerá del momento en el que el cliente decida contratar dicha póliza.

¿Qué es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT?

Muy al contrario del seguro mencionado anteriormente, la expedición del SOAT es obligatoria, pues de no contar con el mismo se podría incurrir en multas equivalentes a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y a la inmovilización del vehículo.

Ahora bien, este seguro solo cubre gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, incapacidades permanentes, muerte, gastos funerarios, gasto de transporte y movilización de víctimas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta cobertura no aplica para los daños que se le sean ocasionados a su vehículo ni al de un tercero.

Cabe resaltar que no necesariamente el SOAT debe estar a nombre del propietario, ya que es un seguro de vehículos y no de personas por lo que esta tendría cobertura para conductores, ocupantes particulares, pasajeros y peatones.

Una ventaja del SOAT es que a diferencia del seguro todo riesgo no condiciona ningún tipo de exclusión sobre la existencia de responsabilidad del conductor o la víctima en el siniestro vial.

Referente a la vigencia de este seguro, se establece que es por un año para todos los vehículos nacionales. Sin embargo, para los vehículos antiguos y clásicos su vigencia será trimestral y para aquellos autos que transitan por áreas fronterizas y vehículos importados para la venta, tendrá una vigencia mensual. Finalmente, hay que tener en cuenta que la aseguradora o compañía de seguros será la encargada de proteger aquellos bienes que son potencialmente dañables y se encuentran bajo algún tipo de riesgo, como en el caso puntual, los vehículos o personas. De este modo, cuando ocurra un siniestro, será la compañía quien se encargue de subsanar o reparar los daños causados.

Daniela Ballen J. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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