¿Cómo identificar cuando el contrato de prestación de servicios se convierte en un contrato laboral?

¿Cómo identificar cuando el contrato de prestación de servicios se convierte en un contrato laboral?

El contrato de prestación de servicios es una forma de vinculación con características civiles, por medio del cual se generan obligaciones para las partes, sean estas personas naturales o jurídicas, donde el contratista ejecuta el objeto del contrato con total libertad en cuanto a formas, métodos y tiempos, estando este desprovisto de las obligaciones que surgen de la relación laboral.

Dada la libertad de ejecución del objeto contractual para el contratista, la inexistencia de obligaciones económicas adicionales a las pactadas para el contratante, y el indebido seguimiento y/o control por parte del contratista para el correcto desarrollo del objeto contractual que en ocasiones llevan a perder el equilibrio y trato igualitario entre las partes, hacen que este tipo de contratación pierda su naturaleza civil, convirtiéndolo en muchas ocasiones en vínculos con naturaleza laboral.

El contrato de prestación de servicios pierde su naturaleza con facilidad cuando el contratista es una persona natural, y el contrato se ejecuta de forma desequilibrada, viéndose el contratista sujeto al cumplimiento de determinadas directrices dadas durante y para la ejecución del contrato, que enmascaran una subordinación.

Los contratos laborales tienen tres características fundamentales que lo distinguen de los demás contratos, (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración y (iii) la subordinación, siendo esta última el factor determinante al momento de identificar si la ejecución del contrato de prestación de servicios enmascara un contrato laboral.  Tenemos entonces que la subordinación es la facultad que tiene el empleador no solo de sancionar, sino de exigir el cumplimiento de órdenes, protocolos, organización, directrices, jornadas, modo o cantidad de trabajo, y en especial la aplicación de sanciones.

Al momento de ejecutar un contrato de prestación de servicios, se tendrán como indicios de subordinación, los siguientes; (i) Dirección y control de las actividades, entendido como el cambio constante de la forma de ejecutar el objeto del contrato, cambio de la cantidad de actividades o funciones encomendadas, plazos, calidad o la obligación de realizar actividades diferentes a las establecidas en el objeto del contrato y, cuando el control al desarrollo del objeto contractual se aparte de una normal coordinación y cooperación entre iguales. (ii) Inclusión en la estructura organizacional, donde el “contratista” exige el cumplimiento de órdenes, modo, tiempo y/o calidad de la labor encomendada, así como el acatamiento de políticas, procesos, procedimientos, protocolos, directrices, e incluso el Reglamento Interno. (iii) Igualdad de las funciones: este indicio podría decirse que es uno de los mas importantes, toda vez que cuando el objeto encomendado al contratista es igual a las labores ejecutadas por alguno de los trabajadores de planta de la compañía, demuestra que dicho objeto o función contractual desarrolla la actividad económica de la compañía y/o que se requiere, para su normal funcionamiento de la empresa. (iv) Recurrencia o frecuencia de la actividad: este indicio tiene sus especificidades dado que hay cargos u objetos contractuales que necesariamente son recurrentes, como por ejemplo asesorías del revisor fiscal, el asesor jurídico o el profesional de SST, pero que no necesariamente implican la existencia de una subordinación o contrato laboral. (v) Horario de labores, si bien la imposición de jornadas de trabajo puede dar indicios, estos no necesariamente implican una relación laboral, dado que algunas actividades, requieren que se desarrollen en jornadas u horarios determinados. (vi) Lugar de trabajo, como espacio establecido por el contratante, el cual deberá ser objeto de estudio dado que, en la actualidad el contrato de trabajo también puede ser ejecutado en lugares diferentes a las instalaciones.

Se resalta que la configuración de un único indicio no representa por sí solo la ejecución de contrato laboral. Sin embargo, la configuración de dos o más de estos, en especial los cuatro primeros puntos, sí pueden llevar a calificar la relación como una de naturaleza laboral. 

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de evitar ambigüedades o una ejecución mal realizada, se sugiere que el clausulado del contrato de prestación de servicios que se suscriba, determine (i) amplia y claramente el objeto del contrato, indicando el como debe realizarse, (ii) estipularse de forma clara las obligaciones de cada una de las partes, incluyendo tiempos, porcentajes de cumplimientos, modos de ejecución en los casos en que el objeto deba desarrollarse en condiciones determinadas, (iii) formas y condiciones de pago efectivo, (iv) especificidades que requieran incluirse para la adecuada ejecución del mismo e incluso (v) cláusulas penales, en caso en que la actividad encomendada así lo requiera.

Nataly Muñoz P. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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