Cláusulas abusivas operan en contravía de los derechos del consumidor financiero.

Cláusulas abusivas operan en contravía de los derechos del consumidor financiero.

Las cláusulas abusivas, definidas en el régimen de protección al consumidor financiero (Ley 1328 de 2009) y el Estatuto del Consumo como aquellas cláusulas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Perjudicando al consumidor por ostentar una posición más débil.

En ocasiones algunos actores financieros utilizan cláusulas abusivas como: i)las clausulas que imponen al consumidor el asumir anticipadamente toda la responsabilidad derivada del uso de tarjetas de crédito, débito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros; ii)las cláusulas permiten a las entidades vigiladas la modificación de los términos y condiciones del contrato, de forma unilateral; iii)las cláusulas que imponen al consumidor el aceptar plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de aquellos establecidos en la ley; iv) las cláusulas que facultan a las entidades vigiladas a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger, entre otras.

En contraste, el régimen de protección al consumidor financiero (Ley 1328 de 2009) prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derecho de los consumidores financieros; inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero; incluyan espacios en blanco cuando su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones; o cualquier otra que limite los derechos de los consumidores financiero y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato.

Además, el Estatuto del Consumidor establece la ineficacia de pleno derecho de aquellas cláusulas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les correspondan; impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; establezcan cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley, entre otras.

En conclusión, conforme al Estatuto del Consumidor y al régimen de protección al consumidor financiero, las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho, teniendo como efecto que el negocio jurídico no tenga efectos, sin necesidad de una declaración judicial, sin afectar la totalidad del contrato, es decir, las cláusulas que recaen en esta sanción se entenderán no escritas.

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