Circular 0071 del 30 de noviembre de 2022.

Circular 0071 del 30 de noviembre de 2022.

El Ministerio de Trabajo, en sus funciones de resguardar y promover los derechos humanos laborales, los principios fundamentales y, el derecho a la asociación y huelga, expidió la circular 0071 del 30 de noviembre de 2022 mediante el cual dejó sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia por el COVID 19 y la circular 049 del 2019. Las mencionadas circulares, a excepción de la 049 del 2019, fueron expedidas a lo largo de la pandemia en busca de lograr mejoras significativas para los trabajadores y con el objetivo de vencer aquellos retos en materia laboral.

De igual forma, en la relación concomitante entre el empleador y el trabajador, se crearon diferentes mecanismos para sobrellevar tan difícil situación, trayendo consigo un esfuerzo notorio por mantener protegidos aquellos vínculos laborales. Por lo anterior, en virtud de que se logró superar con éxito la emergencia sanitaria y, con el objetivo de evitar posibles confusiones en materia laboral a futuro, el Ministerio de Trabajo dejó sin efecto las circulares que fueron creadas de manera excepcional y temporal por estas causas, entre ellas se encuentran las siguientes:

Circular 017 de 2020: Se creó con el fin de fomentar los lineamientos mínimos a implementar en el marco de la pandemia COVID-19, en la cual se estableció la preparación, promoción, prevención, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

Circular 0021 de 2020: Presentó los lineamientos que debieron tener en cuenta los empleadores con el fin de proteger el empleo y la etapa productiva, recordando así las alternativas viables bajo el ordenamiento jurídico, tales como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, turnos de trabajo, reorganización de la jornada laboral, vacaciones anuales, anticipadas, colectivas, permisos remunerados y salario sin prestación del servicio.

Circular 0022 de 2020: Se creó con el fin de regular al empleador respecto a la exigencia de la prueba o test de SARS-CoV-2 (COVID-19) de los aspirantes a ocupar un puesto de trabajo,protegiendo el derecho al trabajo frente a la discriminación, la igualdad, la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

Circular 0027 de 2020: Por medio de esta circular se estableció que, los empleadores no pueden obligar a los trabajadores a solicitar y/o acceder a tomar licencias no remuneradas con el pretexto de mantener el empleo, el ministerio de trabajo desplegó vigilancia y control a las empresas que presionaban a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia.

Circular 0033 de 2020: Señaló las medidas adicionales de protección de empleo, teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento obligatorio se extendieron en tiempos de la emergencia sanitaria COVID-19, se crearon medidas adicionales como la licencia, remuneración compensable, modificación de jornadas, concertación de salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.

Circular 041 de 2020: fue creada con el fin de fomentar los lineamientos básicos de trabajo en casa y su correcto desarrollo, siendo en los tiempos de la emergencia sanitaria COVID-19 obligatorio su cumplimiento no solo para trabajadores y empleadores, sino también para la administradora de riesgos laborales ARL.

Además de las anteriores circulares, la circular 0071 del 30 de noviembre de 2022 también dejó sin efecto la circular 049 del 2019, que si bien, no fue expedida en el marco de la pandemia, si tuvo una trascendencia significativa debido a que creo unos lineamientos a los inspectores de trabajo y seguridad social respecto al proceso en la autorización del despido de trabajadores en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada por cuestiones de salud, sin embargo, en la expedición y la legalidad de la circular se violó el derecho a la participación puesto que no contó con la participación de trabajadores, organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores y trabajadoras en condición de debilidad manifiesta trasgrediendo así, el derecho de participar en las decisiones que los afectan. 

Autor

Compartir
Abrir chat AZC
Comunícate con un abogado
Hola, gracias por comunicarte con el Grupo AZC ¿Cómo podemos ayudarte?
EL TITULAR de los datos personales, de manera voluntaria, expresa, inequívoca e informada, autoriza a la PARTE Responsable a recopilar, tratar, almacenar, transferir y utilizar sus datos personales, de conformidad con la ley 1581 de 2012 y de acuerdo a la finalidad del presente contrato. La parte Responsable y sus encargados garantizarán que los datos personales, considerados sensibles será tratados de manera segura y confidencial, adoptando las medidas administrativas necesarias para protegerlos y solo los revelará en los casos en que la ley lo permita.