Beneficios tributarios por la contratación laboral de adultos mayores.

Beneficios tributarios por la contratación laboral de adultos mayores.

Por medio de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020 se creó un beneficio tributario para aquellas empresas que contraten laboralmente adultos mayores, también llamado programa “Sello Amigable Adulto Mayor”, con el fin de promover la empleabilidad, autonomía y autosuficiencia económica de los adultos mayores que no gozan de una pensión dentro del territorio colombiano.

¿En qué consiste el beneficio tributario?

El beneficio tributario de que trata el artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 consiste en la deducción en el Impuesto sobre la Renta del 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los adultos mayores contratados durante los años gravables que permanezcan contratados por el empleador contribuyente.

¿A quiénes aplica el beneficio?

Aplica para aquellos empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley.

¿Cuáles son las condiciones para acceder al beneficio tributario?

Las condiciones y requisitos que los empleadores deberán cumplir para poder acceder al beneficio tributario son las siguientes:

  • Los adultos mayores que se contraten deben ser personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.
  • Los adultos mayores que cumplan con el anterior requisito deben además haber cumplido la edad de pensión establecido en la Ley.
  • Los adultos mayores que se contraten con estas condiciones deben corresponder, al menos, al 2,5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien empleados. Este requisito se aumentará en un 0,5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.
  • El empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año.
  • Los empleadores que cumplan con estos requisitos deberán demostrarlo y certificarlo ante el Ministerio del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 004 del 18 de enero del 2021.

¿Qué sucede si se despide con justa causa a un adulto mayor que cumple con estos requisitos antes del término de 1 año?

En casos de despido con justa causa, esto es, en aquellos casos en que el despido del trabajador esté debidamente sustentado y esté debidamente probada alguna de las causales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo o del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa para dar por terminado el contrato con justa causa y, el adulto mayor que fue despedido no logró completar un año de vinculación laboral, este tiempo puede ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia, es decir que el tiempo que estuvo vinculado el trabajador inicial no se pierde.

¿Cómo puede perder el beneficio tributario el empleador?

El empleador podrá perder el beneficio tributario de la Ley 2040 de 2020 si el mismo deja de cumplir a cabalidad con los requisitos antes mencionados. En caso de que el adulto mayor contratado renuncie, motivando su decisión en incumplimientos del empleador, sin embargo, dichos incumplimientos deben estar debidamente establecidos por sentencia judicial en firme, es decir, no basta con la sola renuncia motivada del trabajador, sino que es necesario que haya un proceso judicial de por medio y con ello una sentencia que así lo declare o establezca.

Juliana Tobón T. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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