Beneficios legales de la inclusión laboral de personas en condición de discapacidad.

Beneficios legales de la inclusión laboral de personas en condición de discapacidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en el mundo hay más de mil millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, es decir, alrededor del 15% de la población. Así mismo, está demostrado que las habilidades y destrezas laborales se miden por indicadores tales como la capacidad de aprendizaje, adaptación al entorno, trabajo en equipo y, sobre todo, las ganas de trabajar y de mejorar la calidad de vida. Es por ello que en Colombia se han establecido unos beneficios legales importantes para aquellos empresarios o personas naturales que contraten personas en condición de discapacidad bajo el principio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios de contratar laboralmente a personas en condición de discapacidad?, a continuación se describen:

  1. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (Ley 1429 del 2010, art. 10).
  • Aplica para quienes contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
  • Se deberá certificar esta situación ante el Ministerio de Trabajo.
  • Este beneficio solo aplica para nuevos empleos.
  • En ningún caso el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. 
  • Este beneficio no puede exceder de tres años consecutivos por empleado.
  • Los valores solicitados como descuento tributario no pueden tomarse como deducción o costo en la determinación del impuesto de renta.
  • Preferencias en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados (Ley 261 de 1997, art. 24).
  • Tener por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad, certificados en la oficina de trabajo de la respectiva zona.
  • Que hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año.
  • Que permanezcan en la empresa por un lapso igual al de la contratación.
  • Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones del Estado. (Ley 261 de 1997, art. 24).
  • Si orienta esos créditos y subvenciones a programas que den empleo a personas en condición de discapacidad.
  • Beneficios arancelarios en la importación de maquinaria y equipos destinados al trabajo de PcD (Ley 261 de 1997, art. 24).
  • Deducción en el impuesto de renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable (Ley 261 de 1997, art. 31).
  • A trabajadores con más del 25% de pérdida de capacidad laboral, mientras esta vinculación laboral sea vigente.
  • A este beneficio se puede acceder cada año de manera indefinida siempre y cuando el empleado con discapacidad esté vinculado.
  • Que el empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
  • Disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador (Ley 261 de 1997, art. 31).
  • Aplica a partir de una persona con condición de discapacidad contratada.
  • Contratar aprendices que sean personas con discapacidad comprobados en una proporción no inferior al 25% de la PCL.

En ese sentido, a aquel empresario que desee contratar laboralmente a personas en condición de discapacidad a fin de poder acceder a los anteriores beneficios legales, se le recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) la decisión gerencial enfocada en dar una garantía de que la inclusión se va a permear en la organización; 2) la selección y contratación enfocada en encontrar la persona idónea para desempeñar la labor que se requiere y, así mismo, encontrar la modalidad de contrato más apta; 3) proceso de sensibilización a todos los empleados de la empresa a fin de que conozcan la inclusión laboral de personas con condición de discapacidad en el lugar de trabajo; 4) acompañamiento de la empresa a la adaptación laboral para las personas en condición de discapacidad y; 5) evaluación de desempeño, la cual se deberá ajustar de acuerdo al perfil del cargo y no enfocarse en las habilidades de la persona.

Juliana Tobón T. – ABOGADA CONSULTORA AZC

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