Beneficios fiscales para la recuperación y conservación de las empresas en procesos de insolvencia

Beneficios fiscales para la recuperación y conservación de las empresas en procesos de insolvencia

Ante la coyuntura financiera que se ha provocado a causa de la pandemia por el brote de enfermedad por coronavirus – COVID 19, declarado por parte de la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, el presidente de la República de Colombia, ha promulgado diferentes medidas transitorias en relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, destinados a impedir y mitigar los efectos que se causen.   

La situación especial suscitada, ha ocasionado diversos perjuicios a nivel económico en el sector empresarial, debido a la escasez de ingresos. Es, por tanto, que se han venido tomando diferentes medidas, con el propósito de generar la recuperación y conservación de las empresas deudoras, y de esta manera cumplir con la finalidad del régimen de insolvencia. 

Debido a lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 930 del 19 de agosto de 2021, con el objetivo de asistir a las empresas deudoras que se han visto vulnerables ante el impacto que se ha generado en la economía colombiana, concediendo beneficios fiscales.

La medida principal de la nueva normativa, otorga facultad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para realizar rebajas de capital, intereses, sanciones o multas. No obstante, se debe de tener presente, que aquellas rebajas que se pretendan solicitar sobre el capital, no podrán realizarse frente a retención en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas- IVA, impuesto nacional al consumo y aquellas decisiones de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. 

Cabe señalar, que el empresario deudor, podrá presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, el juez Civil del Circuito o las Cámaras de Comercio, siempre y cuando se encuentre reconocido y discriminado la acreencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Ahora, si bien el decreto permite que toda empresa deudora se beneficie, su solicitud dependerá del proceso concursal que se encuentre realizando, es decir: 

  1. Las empresas deudoras que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999, y deban de renegociar debido a la situación presentada por la pandemia, podrán solicitar el beneficio, únicamente en el saldo de la obligación objeto del nuevo acuerdo. 
  2. Las empresas que se encuentren inmersas en los procesos recuperativos implementados por el Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán generar la solicitud, dentro del término previsto para la negociación del acuerdo, o ejecución del mismo. 
  3. Aquellas empresas que se encuentren en procesos de reorganización abreviados, tal como se mencionan en el Decreto Legislativo 772 de 2020, se podrá realizar la solicitud, desde la admisión al proceso. 

En ese sentido, y permitiendo que las empresas deudoras, logren la protección de la organización empresarial, se establecen plazos y porcentajes máximos, buscando que el empresario deudor pueda acceder a los beneficios fiscales ofrecidos, estos son: 

  1. Las rebajas de capital, intereses y sanciones o multas que se efectuarán sobre las acreencias sometidas a concurso. 
TIEMPO DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA ACREEDORES DIAN Y ENTIDADES DEL ESTADO

REBAJA DE CAPITAL


REBAJA DE INTERESES, SANCIONES O MULTAS
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de    ejecución del acuerdo.
Reducción del Cuarenta por ciento (40%) del Capital.
Reducción   del   Ochenta por ciento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año   cuatro (4) de ejecución del acuerdo. 
Reducción   del   Treinta    por ciento (30%) del Capital.
Reducción   del   Setenta  por ciento (70%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año    cinco (5) de ejecución del acuerdo. 
Reducción    del   Veinte    por ciento (20%) del Capital.
Reducción   del   Sesenta      por ciento (60%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.
Reducción del Diez por ciento (10%) del Capital.
Reducción del Cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año    siete (7)   de ejecución del acuerdo. 
Reducción    del    Cinco por ciento (5%) del Capital. 
Reducción   del Cuarenta   por ciento (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
A partir del año ocho (8).Reducción del 0%.Reducción del 0%
  1. Las Rebajas de sanciones o multas que versen únicamente sobre los mismos conceptos que estén en concurso. 
TIEMPO DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA ACREEDORES DIAN Y ENTIDADES DEL ESTADO
REBAJA DE CAPITAL

REBAJA DE INTERESES, SANCIONES O MULTAS
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de     multa     o    de sanción   se   realiza entre el año uno (1) al año   tres (3) de ejecución              del acuerdo.Reducción del 40% del valor de la multa o sanción.Reducción del 40% del valor de la multa o sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de multa o sanción se   realiza    a   más tardar    en    el    año cuatro (4)      de ejecución              del acuerdo.Reducción del 30% del valor de la multa.Reducción del 30% del valor de la sanción.
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de multa o sanción se   realiza    a   más tardar    en    el    año cinco (5)        de ejecución              del acuerdo.Reducción del 20% del valor de la multa.Reducción del 20% del valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de multa o sanción se   realiza    a   más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.Reducción del 10% del valor de la multa.Reducción del 10% de valor de la sanción
Si el pago total de la acreencia reconocida   a   título de multa o sanción se   realiza    a   más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo.Reducción del 5% del valor de la multa.Reducción del 5% de valor de la sanción
A partir del año 8 Reducción del 0%Reducción del 0%

En consideración, se determina que el porcentaje de reducción, se encuentra estrictamente ligado al tiempo determinado por el empresario deudor, en el acuerdo para el pago de la obligación, es decir, a menor tiempo se genera una mayor reducción.

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