Aspectos esenciales para proteger tus creaciones o software.

Aspectos esenciales para proteger tus creaciones o software.

Dada la globalización y la expansión tecnológica que se ha presentado a nivel internacional y nacional, muchas personas han desarrollado creaciones de diferentes índoles e inclusive software, plataformas, app, o similares para todo tipo de plataformas tecnológicas o físicas.

Estos desarrollos, ya sea de arte, música, literatura o software, se pueden proteger a través de registros especiales, los cuales son otorgados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Sin embargo, el registro de tu obra, creación o software ante la DNDA se realiza con fines declarativos y no constitutivos. Dicho registro te otorga lo siguiente:

  1. Seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos.
  2. Se garantiza la autenticidad a los titulares de propiedad intelectual.
  3. Permite registrar y dar publicidad de la cesión de derechos patrimoniales sobre las obras.
  4. Se puede usar como elemento determinante en un proceso judicial.
  5. Se permite registrar y dar publicidad del cambio de titular de la obra, o licencias sobre la misma.

Así mismo, las obras o software deben tener los siguientes aspectos generales para ser registradas ante la DNDA:

  1. Tener un título para la obra o software.
  2. Verificar si la misma es inédita (si no ha sido publicada) o editada (si ya fue publicada), original (si fue creación propia) o derivada (si fue una creación basada en una obra anterior), individual (si participó una sola persona para su creación) o colectiva (si se realizó entre varias personas mediante iniciativa y orden de una persona natural o jurídica), en colaboración (realizada por dos personas cuyo aporte no puede ser separado), una traducción, y en general cualquier carácter que pueda reportar.
  3. Conocer el año de creación de dicha obra o software.
  4. Verificar si hubo alguna cesión de derechos patrimoniales de la obra a persona diferente del autor. Deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos.
  5. Para el caso del software se deberá adjuntar programa o código fuente (sin contraseña), manual de usuario (manejo del software), y descripción de la obra (se realiza un detalle de los procedimientos del software).
  6. Para el caso de las obras musicales se debe adjuntar partitura, y verificar si esta obra fue creada por varias personas, tanto en su melodía como en su letra.
  7. Para el caso de las obras literarias se debe adjuntar un archivo con la copia de la obra.
  8. Para el caso de las obras artísticas se debe adjuntar video, fotografía, guiones o escaleta (para coreografías, obras teatrales).

Una vez tengas en cuenta estos aspectos generales para registrar tu obra o software, se debe realizar el procedimiento respectivo ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y obtener el registro efectivo de la obra o software.

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