Decreto amplió el plazo para el registro de bases de datos de personas jurídicas y fijó término para naturales y entidades públicas.

Decreto amplió el plazo para el registro de bases de datos de personas jurídicas y fijó término para naturales y entidades públicas.

El Decreto No. 1759 del 8 de noviembre de 2016, amplió el plazo para la inscripción de las bases de datos ante Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Esta norma establece que las personas jurídicas de naturaleza privada y las sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar el registro de las bases de datos a mas tardar el treinta (30) de junio de 2017 de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El Decreto 1759 de igual forma procede a fijar la fecha en la cual las personas naturales, entidades de naturaleza pública y personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en cámara de comercio, deberán cumplir la obligación de efectuar el respectivo registro de sus bases de datos y cumplir con una política de tratamiento de datos acorde a la ley 1581 del 2012 y sus Decretos reglamentarios, cuyo plazo se estipulo para el treinta (30) de junio de 2018. Por consiguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del día de hoy procedió a habilitar los canales de registro para todas aquellas personas naturales, entidades de naturaleza pública y personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en cámara de comercio, para llevar a cabo sus registros y estar en cumplimiento de la legislación vigente en lo concerniente a la protección de datos personales.

La Ley 1581 de 2012, contempló la obligación para todos los responsables de tratamiento de datos personales (Personas Jurídicas, Naturales y entidades Públicas), de realizar el registro de sus bases de datos que contienen información personal, en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la SIC.

Dadas las anteriores condiciones, es importante saber que quién incumpla con su deber de inscribirlas ante el RNDB en el plazo previsto, se hará acreedor a una sanción que podrá ser:

1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

2. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.

3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

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