Ampliación del plazo para la Inscripción y Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

Ampliación del plazo para la Inscripción y Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el Decreto No. 1115 del 29 de junio de 2017, extendió el plazo para la Inscripción y Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En atención a las múltiples solicitudes recibidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), se modificó el plazo establecido por la Ley 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y para garantizar un alto grado de cumplimiento de la norma.

Esta norma establece que los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual forma, el Decreto 1115 procede a fijar la fecha en la cual las personas naturales, entidades de naturaleza pública y personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en cámara de comercio, deberán cumplir la obligación de efectuar el respectivo registro de sus bases de datos y cumplir con una política de tratamiento de datos acorde a la ley 1581 del 2012 y sus Decretos reglamentarios, cuyo plazo se estipulo para el treinta (31) de enero de 2019.

Por consiguiente, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del día de hoy procedió a habilitar los canales de registro para todas aquellas personas naturales, entidades de naturaleza pública y personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en cámara de comercio, para llevar a cabo sus registros y estar en cumplimiento de la legislación vigente en lo concerniente a la protección de datos personales.

Del mismo modo, la Superintendencia aclara que este trámite no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre.

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