Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de Base de Datos (RNBD)

Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de Base de Datos (RNBD)

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Circular Única, en el numeral 2.3. del Capítulo II del Título V, determinó que los responsables del Tratamiento de Datos Personales deben actualizar anualmente la información registrada en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)[1], entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020.

Sin embargo, con ocasión a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 declarada por la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y, en concordancia con lo ordenado en el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, en virtud del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio colombiano a partir del 25 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020 a través de la cual amplió el plazo para la realización de la actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos hasta el 03 de julio de 2020.

La citada Circular fue emitida con el objetivo de mitigar y evitar el contagio del COVID-19, toda vez que la obtención de los datos para proceder con la actualización de la información registrada en el Registro Nacional de Bases de Datos en ocasiones implica la movilización de personas a las diferentes oficinas o instalaciones de sus empresas, situación de facilita el contagio y la propagación del COVID-19.

Finalmente, se reitera que el plazo máximo para realizar la respectiva actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos ha sido ampliada del 31 de marzo hasta el 03 de julio de 2020, de conformidad con la Circular Externa emitida recientemente por la Superintendencia de Industria y Comercio.


[1] El artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 define el Registro Nacional de Bases de Datos como “[e]l directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país”, y determina que el mismo “será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.”.

Autor: Manuela Rodriguez A. Abogado Consultor AZC

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