ABC: Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

ABC: Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

Mediante Decreto 770 de 3 de junio de 2020, el Estado de Colombia instituyó un sistema de apoyo financiero para el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año en curso, en procura de mitigar la afectación que dentro de la situación y coyuntura actual pudieren padecer los empleadores al ejecutar dichos reconocimientos teniendo diezmados sus ingresos y crecimiento corporativo.  

Pues bien, ante la emisión de la Resolución 1361 de 2020 por parte del Ministerio de Hacienda y la Circular Externa No. 003 de 6 de julio de 2020 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, documentos mediante los cuales se reglamenta los pilares del Decreto 770 de 2020, es necesario destacar de manera práctica y clara el alcance y contenido el PAP para el sector empresarial colombiano:  

  • VALOR DEL APOYO: El PAP es un valor único girado al empleador, equivalente a la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($220.000) multiplicado por el número de empleados que fueren reconocidos como beneficiarios de la medida. 
  • TRABAJADORES BENEFICIADOS Y CALIFICADOS: Los trabajadores a ser calificados o valorados como susceptibles de la medida, serán solo aquellos que hayan cotizado al SGSSI para los periodos de abril, mayo y junio de 2020 de manera completa y que el ingreso base de cotización –IBC- fuere de UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE hasta por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000).  

Sí un trabajador cuenta con más de un empleador, se otorgará el aporte estatal al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP. 

Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del PAP, la UGPP, además de lo indicado, contabilizará aquellos aprobados en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-. Lo anterior, siempre y cuando el postulante al PAP haya sido beneficiario del PAEF.  

  • BENEFICIARIOS DEL PAP: Son beneficiarios del subsidio de prima del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 770 de 2020 y la Resolución 1361 de 2020. 
  • REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOSerán beneficiarias quienes hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020, cuenten con inscripción en el registro mercantil realizado o renovado por lo menos en el año 2019, tengan una disminución del 20% o más en sus ingresos y cuente con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la de Economía Solidaria con la respectiva autorización de ofrecimiento de producto de depósito. 

Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro no se les exigirá inscripción en el registro mercantil, sin embargo, deberán presentar el RUT. Solo serán beneficiarias de la medida, aquellas que deban presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.  

Para las personas naturales, no se hablaría de “constitución” sino de inscripción en registro mercantil con anterioridad al 1° de enero de 2020. Adicional a ello, deberán contar con TRES (3) o más trabajadores reportados en PILA a febrero de 2020, siendo beneficiarios solo aquellos que cumplan con el IBC y periodos de cotización que exige la norma. 

  • PLAZO PARA APLICAR A LA MEDIDADe conformidad con la Resolución 1361 de 2020, Resolución 1129 de 2020 y el Manual Operativo, se tendrá plazo para aplicar desde el 8 de julio de 2020 hasta el 16 de julio de 2020. 
  • CÁLCULO DE REDUCCIÓN DE INGRESOS: Como ha sido destacado en la Resolución 1361 de 2020, el cálculo de la reducción de ingresos se realizará de igual manera que para el PAEF, es decir, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, podrá acogerse la demostración de disminución en ingresos al comparar los ingresos del mes  inmediatamente anterior a la solicitud con el mismo mes del año 2019, o al comparar los ingresos del mes  inmediatamente anterior a la solicitud con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020. 
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Se estableció en la Resolución 1361 de 2020 y en la Circular Externa No. 003 de 2020 que los documentos a presentar para aplicar al PAP serán los mismos implementados para el PAEF, reglamentados en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020. 

Solo por el mes de julio podrá hacerse uso de un mismo formulario y certificaciones para la postulación concurrente a ambos programas. 

Sin perjuicio de lo anterior, es claro que el empleador deberá aportar para el caso particular la solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora donde se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP, y la certificación de disminución de ingresos con indicación del número de primas de servicios que serán subsidiadas con el aporte estatal. 

Sí en caso particular se desea aplicar al PAEF y PAP de manera simultánea, esta solicitud deberá presentarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario estandarizado emitido por la UGPP en la circular externa No. 003 de julio 6 de 2020. De manera que para la postulación del mes de agosto de 2020 al PAEF se deberá atender al formulario oficializado en la Circular No. 002 de junio 9 de 2020.   

  • RESPECTO LAS ENTIDADES FINANCIERAS: No podrá rechazarse la recepción de documentos por parte de las entidades financieras cuando quien se postule no cuente con convenio de nómina con dicha entidad.  

Adicional a lo anterior, la entidad financiera tiene la obligación de verificar que el producto de depósito pertenezca al postulante y en especial, que se encuentre activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, permitiéndole disponer con libertad de dichos recursos. Así, si durante el tiempo transcurrido entre la postulación y reconocimiento del PAP se presenta alguna afectación sobre el producto de deposito que afecte o impida el acceso a los recursos del PAP, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. 

  • INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS: Desde el momento de la entrega del único aporte estatal del PAP al beneficiario y hasta por treinta (30) días calendario siguientes, esté será inembargable. Con excepción de aquellos beneficiarios que se encuentran inmiscuidos en la calidad manifestada en el parágrafo del artículo 17 del Decreto 770 de 2020.  

Ahora bien, el Decreto 770 de 3 de junio de 2020, además  de brindar un apoyo al sector empresarial y subsidiar el primer pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año en curso, ya informado, señaló la existencia de una alternativa para el pago de la misma, donde el trabajador y empleador, pueden convenir que sea pagada hasta el mes de diciembre de 2020, es decir, se extendería un plazo de seis (6) meses y, en cuanto a la forma de pago, podrán concertarla hasta por tres (3) pagos.  

En línea con lo anterior, quien sea beneficiario del PAP también pueden aplicar a los acuerdos de facilidad en el pago de la prima de servicios que se acaba de mencionar, pero, los tres (3) pagos a acordar hasta diciembre de 2020 con el o los trabajadores deben ser por montos iguales.  

Autor: Valentina Martinez – Abogada Consultora AZC

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