7 PASOS PARA EL REGISTRO DE SU MARCA

7 PASOS PARA EL REGISTRO DE SU MARCA

7 PASOS ESENCIALES PARA EL REGISTRO DE SU MARCA

Las marcas son una categoría de signo distintivo que identifica productos o servicios, una marca no busca crear algo nuevo, o proteger un invento, sino que por el contrario, su finalidad es identificar o generar recordación en el consumidor. Las marcas no solo se limitan a un nombre o un logo, puesto que existen marcas que no tiene carácter visual y se limitan a un sonido u olor, que cumplen con el objetivo como de distinguir o generar recordación en el público objetivo de dicha marca.

Una vez identificado el signo distintivo a registrar es necesario verificar que este no se encuentre bajo alguna de las causales consagradas en el acuerdo 486 del 200 artículo 136, tales como; A. falta de distintivita. B. exista riesgo de confusión con otros signos distintivos. C. que su nombre sea genérico. D. Pueda generar una confusión sobre el lugar de procedencia. E. Que derive de nombres de comunidades afro-descendientes, indígenas o locales, u otra denominación provenientes de las mismas.

En concordancia con lo antes dicho, el futuro titular de una marca debe tener en cuenta los siguientes pasos para un exitoso proceso de registro:

Pasos previos a la radicación del registro.

1. Definida su MARCA se debe verificar si esta pertenece a alguno de los siguientes tipos: NOMINATIVA, FIGURATIVA, MIXTAS, TRIDIMENCIONALES o SONORAS.

2. Debe elegir la clasificación internacional de Niza. No obstante, podrá pertenecer a varias categorías una misma marca.

3. Antes de disponerse a realizar el registro, es necesario llevar a cabo un estudio previo de factibilidad del registro de la marca. Este busca que el futuro solicitante de una marca pueda determinar la pre existencia de signos distintivos semejantes o idénticos, con miras a determinar la factibilidad del registro, y que este no incurran en alguna de las causales determinadas en el art, 136 de la decisión 486.

Pasos para registrar una marca.

4.  Una vez terminada la investigación de antecedentes marcarios se deberá realizar diligenciar el formato de trámite para la petición del registro marcario, la cual está en la página de la superintendencia de industria y comercio, en este solicita la siguiente documentación: (La solicitud del registro podrá ser modificada en cualquier momento que lo considere necesario)

  • Los datos del solicitante ( Persona natural o jurídica)
  • Los datos del apoderado
  • Información de la marca a registrar (Tipo de marca y Imagen en formato jpeg)
  • Reivindicación de Color
  • Código Niza de los productos y/o servicios; en este caso se debe de realizar las clases en las cuales aplica la marca.
  • Anexos; Comprobante de pago de la tasa para la presentación de la solicitud, Poder, Arte con las dimensiones especificadas de la marca, Anexo con clasificación de productos y/o servicios y Copia de la solicitud y sus anexos en medios magnéticos

5. La fecha de presentación de esta es muy importante puesto que confiere a la persona el derecho de prioridad ante las demás solicitudes que se realicen de forma posterior y además de que le otorga seis (6) meses para solicitarla en otro país.

6.  La solicitud pasa por varias etapas para la concesión del registro, determinadas de la siguiente forma:

  • Radicada la solicitud se realiza un estudio de forma, si la solicitud no está completa se emite un requerimiento por 60 días para que realicen aclaraciones o se complete lo faltante, este será notificado en una lista en la entidad de manera visible y en la página de internet de la SIC, si no se pronuncian sobre estos documentos se declarara rechazado, la cual se hace mediante resolución y tendrá recurso de apelación y reposición por 5 días hábiles.
  • Si la solicitud cumple con todo o no cumpliéndolo se haya subsanado con lo anteriormente dicho se da paso a realizar la publicación en la Gaceta de la propiedad industrial.
  • Finalizada la etapa de publicación,  se da paso al periodo denominado estudio de fondo de la marca, periodo en el cual se pueden dar dos situaciones; la aceptación de la marca o la negación de la misma.

7. Notificada la decisión de que concede o niega el registro de la marca, el solicitante tendrá 5 días hábiles para interponer recurso de reposición o apelación, si estuviere inconforme con la decisión o si el certificado adolece de errores.

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