Efectivamente, se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento colombiano la conservación indefinida de datos personales relativos al comportamiento crediticio, después que hayan desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración. Ello en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-1011 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ante el vacío legal que imperaba en...