
¿CONOCES LA JORNADA DE TRABAJO POR TURNOS SUCESIVOS DE 6 HORAS?
Acorde con lo pactado en el artículo 161 del CST literal C, dicha jornada es una excepción a la jornada ordinaria laboral de 8 horas diarias/48 horas semanales: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la